{"id":230,"date":"2012-10-10T19:15:35","date_gmt":"2012-10-10T19:15:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.imecaf.com\/blog\/?p=230"},"modified":"2012-10-20T18:53:31","modified_gmt":"2012-10-20T18:53:31","slug":"diccionario-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/imecaf.com\/blog\/2012\/10\/10\/diccionario-fiscal\/","title":{"rendered":"Diccionario Fiscal"},"content":{"rendered":"<span class=\"span-reading-time rt-reading-time\" style=\"display: block;\"><span class=\"rt-label rt-prefix\">Tiempo de lectura:<\/span> <span class=\"rt-time\"> 48<\/span> <span class=\"rt-label rt-postfix\">minutos<\/span><\/span><p>A continuaci\u00f3n les ofrecemos un diccionario b\u00e1sico de t\u00e9rminos fiscales que puede serles \u00fatil:<\/p>\n<p><a rel=nofollow href=\"#A\">A<\/a>\u00a0|\u00a0<a rel=nofollow href=\"#B\">B<\/a>\u00a0|\u00a0<a rel=nofollow href=\"#C\">C<\/a>\u00a0|\u00a0<a rel=nofollow href=\"#D\">D<\/a>\u00a0|\u00a0<a rel=nofollow href=\"#E\">E<\/a>\u00a0|\u00a0<a rel=nofollow href=\"#F\">F<\/a>\u00a0|\u00a0<a rel=nofollow href=\"#G\">G<\/a>\u00a0|\u00a0<a rel=nofollow href=\"#H\">H<\/a>\u00a0|\u00a0<a rel=nofollow href=\"#I\">I<\/a>\u00a0|\u00a0<a rel=nofollow href=\"#J\">J<\/a>\u00a0|\u00a0<a rel=nofollow href=\"#K\">K<\/a>\u00a0|\u00a0<a rel=nofollow href=\"#L\">L<\/a>\u00a0|\u00a0<a rel=nofollow href=\"#M\">M<\/a>\u00a0|\u00a0<a rel=nofollow href=\"#N\">N<\/a>\u00a0|\u00a0<a rel=nofollow href=\"#O\">O<\/a>\u00a0|\u00a0<a rel=nofollow href=\"#P\">P<\/a>\u00a0|\u00a0<a rel=nofollow href=\"#Q\">Q<\/a>\u00a0|\u00a0<a rel=nofollow href=\"#R\">R<\/a>\u00a0|\u00a0<a rel=nofollow href=\"#S\">S<\/a>\u00a0|\u00a0<a rel=nofollow href=\"#T\">T<\/a>\u00a0|\u00a0<a rel=nofollow href=\"#U\">U<\/a>\u00a0|\u00a0<a rel=nofollow href=\"#V\">V<\/a>\u00a0|\u00a0<a rel=nofollow href=\"#W\">W<\/a>\u00a0|\u00a0<a rel=nofollow href=\"#X\">X<\/a>\u00a0|\u00a0<a rel=nofollow href=\"#Y\">Y<\/a>\u00a0|\u00a0<a rel=nofollow href=\"#Z\">Z<\/a><\/p>\n<div id=\"A\" style=\"font-weight: bold;\">A<\/div>\n<ul>\n<li>A CUENTA. Pago parcial que se efect\u00faa como anticipo de una deuda. Dinero que entrega al vendedor al comprador para el pago de parte de la compra.<\/li>\n<li>\u0014\u0015A LA PAR: El t\u00edtulo cuya cotizaci\u00f3n es igual al 100 % de su valor nominal. En nuestro pa\u00eds la cotizaci\u00f3n se expresa como porcentaje del valor nominal, por lo tanto el valor a la par corresponde siempre a 100.<\/li>\n<li>A LA VISTA. Denominaci\u00f3n que engloba a un tipo de deposititos bancarios, cuya caracter\u00edstica es la de ser movilizados de forma inmediata. Cl\u00e1usula de vencimiento de una letra de cambio.<\/li>\n<li>ABONAR. Anotar una cantidad en el haber de una cuenta. Pagar.<\/li>\n<li>ABONO. Documento justificativo de un pago o un ingreso.<\/li>\n<li>ACCI\u00d3N CON PRIMA. Los aumentos de capital a las acciones nuevas emitidas en las que se exige a los suscriptores un desembolso superior al valor nominal de los t\u00edtulos, representativo (en teor\u00eda) de la plusval\u00eda adquirida por el activo social y destinado a mantener la igualdad econ\u00f3mica entre los viejos y los nuevos accionistas.<\/li>\n<li>ACCI\u00d3N LIBERADA. Ampliaciones de capital sin exigir un desembolso por parte del accionista antiguo, ya que la sociedad las emite con cargo a sus reservas. Las acciones que cumplen este requisito reciben el nombre de acci\u00f3n liberada. A veces la sociedad exige el desembolso de una porci\u00f3n de su valor, pasando solo el resto a reservas llam\u00e1ndose entonces acci\u00f3n parcialmente liberada.<\/li>\n<li>ACCI\u00d3N NOMINATIVA. Acci\u00f3n que designa como titular a una persona determinada, por lo que es de legitimaci\u00f3n personal.<\/li>\n<li>ACCI\u00d3N SIN VOTO: Son acciones de una sociedad que no tienen derecho a voto en las juntas generales, pero que tienen otra serie de beneficios como un mayor dividendo.<\/li>\n<li>ACEPTADA. Promesa de pago del librado al vencimiento de la letra. Suele consistir en la simple firma del librado en el anverso de la letra.<\/li>\n<li>ACTA NOTARIAL. Documento exigido en determinadas ocasiones mediante el cual un Notario da fe de determinado hecho<\/li>\n<li>ACTIVO AMORTIZABLE. Elementos de activo sobre los que se permite realizar amortizaciones con el fin de recuperar el valor de los mismos que disminuye por el uso, paso del tiempo o cualquier otra causa, excepto los factores econ\u00f3micos.<\/li>\n<li>ACTIVO SUBYACENTE. Se trata del activo perfectamente definido en las condiciones del contrato de la opci\u00f3n, que el poseedor de la misma tiene derecho a compra o vender (puede ser muy variado: acciones, t\u00edtulos de renta fija, una porci\u00f3n de un \u00edndice&#8230;)<\/li>\n<li>ACTIVOS MONETARIOS. Suponen un activo para sus propietarios y un pasivo para los que lo generan (moneda de curso legal, dep\u00f3sitos bancarios, valores mobiliarios y contratos de seguro.<\/li>\n<li>ACTO ADMINISTRATIVO.\u00a0Manifestaci\u00f3n de voluntad por medio de la cual los \u00f3rganos administrativos realizan sus funciones , creando, modificando o extinguiendo derechos u obligaciones.<\/li>\n<li>ACTOS DE AUTORIDAD DE COMERCIO EXTERIOR.<strong>\u00a0<\/strong>Actos administrativos fundados y motivados realizados por las autoridades aduaneras o de comercio exterior competentes que crean, confirman, modifican o extinguen la situaci\u00f3n jur\u00eddica de particulares en materia de comercio exterior.<\/li>\n<li>ACTOS DE FISCALIZACI\u00d3N.\u00a0Actos llevados a cabo por los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n hacendaria que tienen por finalidad constatar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras.<\/li>\n<li>ADEUDAR. Practicar una nota de cargo o d\u00e9bito en la contabilidad. Anotar una cantidad en el Debe de una cuenta.<\/li>\n<li>ADQUISICI\u00d3N LUCRATIVA. Es la adquisici\u00f3n de bienes o derechos entregados gratuitamente por otra persona.<\/li>\n<li>ADQUISICI\u00d3N ONEROSA. Consiste en la adquisici\u00f3n de bienes o derechos mediante el pago de una cantidad de dinero.<\/li>\n<li>ADMINISTRACI\u00d3N DEL CAMBIO.\u00a0Conjunto de estrategias que permite facilitar la adopci\u00f3n del cambio en el SAT, a fin de que la transformaci\u00f3n sea aceptada por la organizaci\u00f3n y se tengan las condiciones para la implementaci\u00f3n de sus proyectos estrat\u00e9gicos.<\/li>\n<li>ADUANA MODELO.\u00a0Programa que consiste en mejorar la infraestructura, los procesos, la plantilla de personal y la interacci\u00f3n con el entorno, necesarios para el \u00f3ptimo funcionamiento de las aduanas.<\/li>\n<li>AGENCIA TRIBUTARIA. Organismo de la Administraci\u00f3n del Estado encargado de la gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los tributos.<\/li>\n<li>AGENTE ADUANAL.\u00a0Es la persona f\u00edsica autorizada por la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico mediante una patente para promover por cuenta ajena el despacho de las mercanc\u00edas de comercio exterior.<\/li>\n<li>AL PORTADOR. Determina que el portador del bien es el propietario del mismo, sin que se tenga que demostrar mediante otras pruebas.<\/li>\n<li>AMORTIZACI\u00d3N DIRECTA. La amortizaci\u00f3n se aplica directamente sobre la cuenta de inmovilizado minorando su importe.<\/li>\n<li>AMORTIZACI\u00d3N INDIRECTA. Consiste en crear una cuenta de compensaci\u00f3n de la cuenta de inmovilizado de forma que el valor del inmovilizado ser\u00e1 la diferencia entre el coste y la cuenta que recoge la amortizaci\u00f3n acumulada.<\/li>\n<li>AMORTIZACION. M\u00e9todo empleado para recuperar el objeto, m\u00e1quina o edificio que va perdiendo utilidad y valor con el uso o simplemente por el paso del tiempo. En los pr\u00e9stamos est\u00e1 representada por la parte de capital que se pag aen cada una de las cuotas.<\/li>\n<li>AMORTIZAR. Realizar una amortizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>AMPLIACI\u00d3N DE CAPITAL. Es una de las f\u00f3rmulas empleadas por las sociedades para financiar sus inversiones. De esta forma se aumentan los recursos propios de la sociedad.<\/li>\n<li>ANUALIDAD. Pago pactado de un pr\u00e9stamo, en el que se incluye capital e intereses, de una cuant\u00eda igual cada a\u00f1o.<\/li>\n<li>A\u00d1O FISCAL.\u00a0Periodo de vigencia de los presupuestos de ingresos y gastos de la Administraci\u00f3n y en el que se devengan los impuestos. En M\u00e9xico coincide con el a\u00f1o natural, pero en otros pa\u00edses tiene fechas diversas.<\/li>\n<li>APODERADO ADUANAL.\u00a0Es la persona f\u00edsica designada por otra persona f\u00edsica o moral para que en su nombre y representaci\u00f3n se encargue del despacho de mercanc\u00edas de comercio exterior.<\/li>\n<li>APORTACI\u00d3N DE CAPITAL. Son los desembolsos iniciales o posteriores que realizan los propietarios de la empresa y que constituye su capital social.<\/li>\n<li>APORTACIONES DEL PARTICIPE. Pagos efectuados personalmente al Fondo de Pensiones por el part\u00edcipe del Plan.<\/li>\n<li>APROVECHAMIENTOS.\u00a0Son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho p\u00fablico distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participaci\u00f3n estatal.<\/li>\n<li>ARQUITECTURA APLICATIVA.\u00a0Es un documento o artefacto que representa la organizaci\u00f3n fundamental de un sistema o una soluci\u00f3n comprendida por sus componentes, las relaciones entre ellos y su entorno, as\u00ed como los principios que gobiernan su dise\u00f1o y su evoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>ARQUITECTURA INSTITUCIONAL.\u00a0Es una pr\u00e1ctica de mejora continua que se basa en una visi\u00f3n integral, ya que identifica de manera sist\u00e9mica los impactos que producen los cambios, propone posibles modificaciones y genera escenarios de soluci\u00f3n y proporciona informaci\u00f3n para la toma de decisiones.<\/li>\n<li>ASEGURADO. Persona a la que se cubre el riesgo asegurado.<\/li>\n<li>ASESOR FISCAL.\u00a0Profesional que asesora y aconseja en temas tributarios y que le ayuda a cumplimentar las autoliquidaciones y declaraciones para que pueda presentarlas ante la Administraci\u00f3n Tributaria. Es recomendable que elija un asesor colegiado con capacidad, conocimientos y experiencia contrastada.<\/li>\n<li>AUTOFINANCIACI\u00d3N. Fondos generados por la propia empresa como consecuencia de beneficios no distribuidos y amortizaciones y destinados a financiar nuevos proyectos de inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>AUTOLIQUIDACION.\u00a0Declaraci\u00f3n de impuestos y c\u00e1lculo del importe a pagar (cuota tributaria) cumplimentadas por el mismo sujeto pasivo o por su representante.<\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"B\" style=\"font-weight:bold\">B<\/div>\n<ul>\n<li>BAJISTA. Posici\u00f3n donde se ve un descenso en la cotizaci\u00f3n de los valores bien de un sector o de un mercado.<\/li>\n<li>BALANCE. Informe conceptual contable que recoge, debidamente sistematizados, coordinados y valorados, el conjunto de elementos patrimoniales pertenecientes a una empresa o sociedad en un instante de tiempo determinado y el resultado obtenido hasta ese momento. Las sociedades que cotizan en Bolsa, est\u00e1n obligadas a presentar el balance correspondiente al \u00faltimo d\u00eda de cada trimestre del a\u00f1o.<\/li>\n<li>BASE IMPONIBLE. Consiste en la cuantificaci\u00f3n econ\u00f3mica del hecho imponible.\u00a0Cantidad calculada sobre la que se mide la capacidad de pago del contribuyente.<\/li>\n<li>BASE LIQUIDABLE. Resultado de practicar en la base imponible las reducciones que la ley propia de cada tributo establezca. Actualmente, en la mayor\u00eda de los tributos, la base liquidable coincide con la base imponible.<\/li>\n<li>BENEFICIARIO. Persona que ostenta el derecho a percibir una prestaci\u00f3n procedente de un seguro, en caso de que se produzca una contingencia cubierta por el seguro<\/li>\n<li>BENEFICIO POR ACCI\u00d3N. Es el resultado de dividir, en un determinado ejercicio, los beneficios de una sociedad despu\u00e9s de impuestos por el n\u00famero total de acciones en circulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>BENEFICIO. Ganancia o exceso de los ingresos sobre los gastos, producidos en el curso de una operaci\u00f3n, durante un per\u00edodo de tiempo determinado o al final de la vida de una empresa. Lo contrario justo al beneficio son las p\u00e9rdidas.<\/li>\n<li>BIEN DE CONSUMO. Bien que es comprado y utilizado directamente por el usuario final sin necesidad de transformaci\u00f3n y que se desgasta de una sola vez o en un corto per\u00edodo de tiempo.<\/li>\n<li>BIEN DE EQUIPO Y DE INVERSION. Bien destinado a producir bienes de consumo o de inversi\u00f3n, que se va desgastando en el proceso productivo en un per\u00edodo de tiempo dilatado.<\/li>\n<li>BOLSA. Mercado financiero en donde se compran y venden acciones, obligaciones, bonos y otros activos financieros, a trav\u00e9s de intermediarios financieros que reciben el nombre de brokers. Tambi\u00e9n se la conoce como Bolsa de Valores o Bolsa de Comercio.<\/li>\n<li>BONO A LA PAR. Se trata de un tipo de emisi\u00f3n de bonos, en la cual se ha de pagar su valor nominal.<\/li>\n<li>BONO AL DESCUENTO. Es un tipo de emisi\u00f3n de bonos en la que se produce un descuento sobre su valor nominal, siendo el inter\u00e9s que producen la diferencia entre el precio de compra y su valor nominal.<\/li>\n<li>BONO DEL TESORO. Son t\u00edtulos de Deuda P\u00fablica a medio plazo (2 a 5 a\u00f1os) y que emite el Tesoro P\u00fablico con un nominal de 10.000 pesetas, aunque su precio de compra es variable seg\u00fan las condiciones de la subasta que se realiza para su colocaci\u00f3n. Su rendimiento es expl\u00edcito, es decir con pago peri\u00f3dico de intereses y que se liquidan por a\u00f1os vencidos. Se negocian en el mercado secundario de renta fija.<\/li>\n<li>BONO. Recibe tambi\u00e9n el nombre de pagar\u00e9, obligaci\u00f3n, letra, etc&#8230; Se tratan de t\u00edtulos que representan el derecho a percibir un flujo de pagos peri\u00f3dicos en un futuro a cambio de entregar en el momento de su adquisici\u00f3n una cantidad de dinero.<\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"C\" style=\"font-weight:bold\">C<\/div>\n<ul>\n<li>CAMBIO. Precio que tiene un determinado valor en bolsa.<\/li>\n<li>CAPITAL CIRCULANTE. Exceso del activo circulante sobre el pasivo circulante que sirve para asegurar el pago a proveedores y acreedores al ir convirtiendo en efectivo los saldos de clientes y existencias.<\/li>\n<li>CAPITAL DESEMBOLSADO. Porci\u00f3n del capital escriturado efectivamente ingresado en la caja de la sociedad.<\/li>\n<li>CAPITAL ESCRITURADO. Capital social fijado como tal en escritura p\u00fablica.<\/li>\n<li>CAPITAL SOCIAL. Cifra que expresa en unidades monetarias el valor total de las acciones de una entidad jur\u00eddica.<\/li>\n<li>CAPITAL SUSCRITO. Cifra de capital que se han comprometido a desembolsar los accionistas.<\/li>\n<li>CAPITALIZACI\u00d3N. Conversi\u00f3n de una renta peri\u00f3dica en un capital equivalente, utilizando el tipo de inter\u00e9s que se quiere conseguir.<\/li>\n<li>CARGA FISCAL.\u00a0Es una forma de medir el tama\u00f1o del sector p\u00fablico o el nivel de las contribuciones p\u00fablicas en una econom\u00eda o pa\u00eds. Se define como la parte del producto social generado que toma el Estado mediante los impuestos federales, los derechos, productos y aprovechamientos para cumplir con sus funciones. Se mide dividiendo el total de ingresos fiscales (IF) entre el valor del Producto Interno Bruto (PIB), Carga Fiscal = IF\/PIB.<\/li>\n<li>CARTERA DE VALORES. Conjunto de t\u00edtulos\u001evalores que posee un individuo o instituci\u00f3n como inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>CASH FLOW. Flujo de caja. Refleja los recursos generados por una empresa en un determinado per\u00edodo. Comprende la suma de los beneficios, amortizaciones y previsiones.<\/li>\n<li>CERTIFICADO DE DEPOSITO. Documento (normalmente redactado entre las partes) acreditativo de que una cierta cosa ha quedado depositada en cierto lugar.<\/li>\n<li>CHEQUE A LA ORDEN. Aquel cheque que siendo nominativo tiene la posibilidad de ser endosable.<\/li>\n<li>CHEQUE CONFORMADO. Aquel en el que consta, en el anverso del mismo, la aprobaci\u00f3n del banco de que hay fondos suficientes para afrontar el pago.<\/li>\n<li>CHEQUE CRUZADO. El que tiene dos rayas paralelas y no puede ser cobrado sino por intemedio de un banco. Si entre las l\u00edneas se consigna un banco, s\u00f3lo en este puede ser negociados. Si se indica entre rayas \u201cy compa\u00f1\u00eda\u201d puede negociarse en cualquier entidad bancaria.<\/li>\n<li>CHEQUE PARA ABONAR EN CUENTA. Cheque cruzado con indicaci\u00f3n de \u201cabonar en cuenta\u201d que se hace efectivo a traves de su ingreso en una cuenta bancaria.<\/li>\n<li>CHEQUE. Documento que es parte de un talonario que se utiliza para anotar la cantidad de dinero que puede retirarse la cuenta bancaria de la que es titular quien firma el cheque.<\/li>\n<li>CICLO BURS\u00c1TIL. Es la variaci\u00f3n a largo plazo de las cotizaciones que dan lugar a la tendencia primaria de la bolsa. Por lo general estos ciclos coinciden con los ciclos econ\u00f3micos con un adelanto de 6 a 12 meses.<\/li>\n<li>CICLO DE ADMINISTRACI\u00d3N TRIBUTARIA.<strong>\u00a0<\/strong>Es el conjunto de esfuerzos que constituyen el quehacer fundamental de la Administraci\u00f3n Tributaria. Se desenvuelve alrededor de un marco jur\u00eddico establecido desde el mandato de Ley que el SAT recibe respecto al cobro de un impuesto e incluye el registro e identificaci\u00f3n de los contribuyentes, el ejercicio de sus obligaciones y derechos, las acciones para asegurar su cumplimiento y la administraci\u00f3n interna de los recursos de la organizaci\u00f3n para el soporte de sus actividades sustantivas.<\/li>\n<li>CICLO ECON\u00d3MICO. Es la variaci\u00f3n a largo plazo de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de un pa\u00eds, medida a trav\u00e9s de sus \u00edndices macroecon\u00f3micos. El ciclo se llama expansi\u00f3n si es alcista y recesi\u00f3n si es bajista.<\/li>\n<li>CIERRE DEL EJERCICIO. Fecha en la cual se da por finiquitado el ejercicio social.<\/li>\n<li>CIFRA DE NEGOCIOS. Volumen monetario de los ingresos obtenidos por la empresa en sus operaciones habituales.<\/li>\n<li>CIFRAS COBRADAS.\u00a0Son los pagos en efectivo de los cr\u00e9ditos fiscales determinados por la autoridad fiscalizadora en el ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>CIFRAS CORRIENTES\u00a0(O NOMINALES A PRECIOS CORRIENTES).\u00a0Son las cifras valoradas a los precios vigentes en el a\u00f1o al que se hace referencia.<\/li>\n<li>CIFRAS CONSTANTES (O REALES).\u00a0Son las cifras en las que se eliminan los efectos de los cambios de precios (inflaci\u00f3n).<\/li>\n<li>CIFRAS VIRTUALES.\u00a0Son los pagos que no ingresan en efectivo a la Federaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos determinados por la autoridad fiscalizadora en el ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li>CIRCULANTE. Son los bienes y derechos de una empresa que estar\u00e1n corto plazo en la misma.<\/li>\n<li>CLASIFICACI\u00d3N ARANCELARIA.\u00a0Ubicaci\u00f3n de una determinada mercanc\u00eda en la fracci\u00f3n que le corresponde dentro de la tarifa armonizada de los Impuestos Generales de Importaci\u00f3n y Exportaci\u00f3n, misma que es utilizada por los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales en la operaci\u00f3n de comercio exterior que pretendan realizar.<\/li>\n<li>COEFICIENTE DE AMORTIZACI\u00d3N. Cuota a aplicar sobre el coste de adquisici\u00f3n de cada bien del inmovilizado o gasto amortizable para calcular la amortizaci\u00f3n del ejercicio.<\/li>\n<li>COMISI\u00d3N BANCARIA. Remuneraci\u00f3n que cobra un banco por la prestaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<li>COMISI\u00d3N DE COLOCACI\u00d3N. Comisi\u00f3n que se paga al intermediario financiero en una colocaci\u00f3n por la venta de t\u00edtulos\u001evalores.<\/li>\n<li>COMISI\u00d3N DE CUSTODIA. Comisi\u00f3n que cobra una instituci\u00f3n financiera por la custodia y administraci\u00f3n de valores mobiliarios.<\/li>\n<li>COMISI\u00d3N DE GESTI\u00d3N. Comisi\u00f3n porcentual que se cobra en algunos negocios como compensaci\u00f3n del trabajo de direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n y asesoramiento.<\/li>\n<li>COMISI\u00d3N. Cantidad fija o variable que cobra una Agencia de Bolsa por la prestaci\u00f3n de sus servicios. Suelen establecerse en porcentajes sobre el importe de la compra o venta, con una cantidad m\u00ednima sino se alcanza un determinado volumen.<\/li>\n<li>COMPENSACI\u00d3N. Es el derecho que tiene el contribuyente de aplicar un saldo a favor o un pago de lo indebido contra las contribuciones que pudiera tener a cargo.<\/li>\n<li>COMPOSICI\u00d3N PRETROLERA. Clasificaci\u00f3n que se realiza para identificar los recursos que obtiene el Gobierno Federal por concepto de impuestos y derechos derivados de la extracci\u00f3n, explotaci\u00f3n, producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de petr\u00f3leo y sus derivados.<\/li>\n<li>CONFORMAR. Dar aprobaci\u00f3n a un documento. Se aplica para indicar que un documento es correcto en cuanto a firma, fecha y saldo, y que ser\u00e1 atendido a su presentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>CONSULTA TRIBUTARIA.\u00a0Consulta efectuada a la Administraci\u00f3n sobre temas tributarios cuya respuesta puede o no ser vinculante para la misma.<\/li>\n<li>CONTADOR P\u00daBLICO REGISTRADO (CPR).\u00a0Contadores P\u00fablicos que cuentan con un n\u00famero de registro por parte del SAT para emitir dict\u00e1menes fiscales.<\/li>\n<li>CONTABILIDAD ANAL\u00cdTICA. Rama de la contabilidad que tiene por objeto servir de ayuda a la gesti\u00f3n de la empresa, computando adecuadamente los costes y m\u00e1rgenes de sus productos y la rentabilidad de los negocios.<\/li>\n<li>CONTABILIDAD DE COSTES. Es una rama de la contabilidad que tiene por finalidad determinara adecuadamente los costes y m\u00e1rgenes de los productos que elaboran las empresas.<\/li>\n<li>CONTABILIDAD FINANCIERA. Rama de la contabilidad que trata la informaci\u00f3n sobre la realidad econ\u00f3mica\u001efinanciera o, sobre el patrimonio de la empresa.<\/li>\n<li>CONTABILIDAD. Rama de la ciencia empresarial que estudia la forma de medir los resultados, los costes y la situaci\u00f3n patrimonial de la empresa.<\/li>\n<li>CONTABILIZAR. Consiste en realizar una anotaci\u00f3n en los libros de contabilidad.<\/li>\n<li>CONTRAPARTIDA. Anotaci\u00f3n en el haber que compensa la del debe y viceversa en un sistema de contabilidad por partida doble.<\/li>\n<li>CONTRABANDO.\u00a0Es el delito que consiste en introducir o extraer del pa\u00eds mercanc\u00edas omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias, sin permiso de autoridad competente cuando sea necesario, o bien en realizar importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n prohibida.<\/li>\n<li>CONTRIBUYENTE.\u00a0Persona natural o jur\u00eddica a quien la ley impone el pago de un tributo.\u00a0Persona f\u00edsica o moral obligada al pago de contribuciones, de conformidad con las leyes fiscales vigentes.<span style=\"color: #000000;\"><strong>\u00a0<\/strong><\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">CONTRIBUYENTES ACTIVOS LOCALIZADOS. Son aquellos causantes inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes que realizan actividades por las cuales obtienen un ingreso que los obliga a tributar y que han sido ubicados en su domicilio fiscal.\u00a0<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">CONVENIOS DE COLABORACI\u00d3N CON ENTIDADES FEDERATIVAS. Son aquellos acuerdos que en materia fiscal federal especifican las funciones operativas que ejercitar\u00e1n las entidades federativas en cuanto a la contribuci\u00f3n federal que se va a administrar, as\u00ed como los est\u00edmulos que se reciban.\u00a0<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">CORRUPCI\u00d3N. Es el uso indebido del poder para otorgar u obtener una ventaja ileg\u00edtima o un beneficio personal.\u00a0<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">COSTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.\u00a0<\/span>Es el gasto que le genera al contribuyente cumplir con sus obligaciones tributarias.<\/li>\n<li>COSTO DE LA RECAUDACI\u00d3N.\u00a0Pesos que eroga el SAT por cada 100 pesos recaudados.<\/li>\n<\/ul>\n<blockquote><p>Costo de la recaudaci\u00f3n= Presupuesto ejercido por el SAT \/ Ingresos Tributarios Administrados por el SAT El resultado se multiplica por 100 para obtener el valor por cada 100 pesos recaudados.<\/p><\/blockquote>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">El Presupuesto Ejercido considera los cap\u00edtulos 1000 \u201cServicios personales\u201d, 2000 \u201cMateriales y Suministros\u201d, 3000 \u201cServicios Generales\u201d y 7000 (lo que corresponde a Pagos de defunci\u00f3n y servicio social), as\u00ed como proyectos financiados por el Banco Mundial que no son inversi\u00f3n. Excluye las aportaciones al Fideicomiso Programa de Mejoramiento de los Medios de Inform\u00e1tica y de Control de las Actividades Aduaneras, el gasto de inversi\u00f3n y de cr\u00e9dito externo.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Los Ingresos Tributarios Administrados por el SAT comprenden los ingresos tributarios, excluyendo IEPS de Gasolina y Diesel, ISAN, Tenencia e Impuesto a los Rendimientos Petroleros. Los Ingresos Tributarios Netos resultan de descontar de los Ingresos Tributarios Brutos las devoluciones y compensaciones correspondientes a los conceptos incluidos.<\/p>\n<ul>\n<li>COTIZACI\u00d3N. Es el precio de equilibrio para un t\u00edtulo en funci\u00f3n de la oferta y la demanda. Igualmente se utiliza este nombre para el precio al que se ha realizado la compra o la venta de un valor o de una divisa en la bolsa o en los mercados monetarios.<\/li>\n<li>CR\u00c9DITO FISCAL. Cantidad que se determina cuando el monto de las deducciones es mayor a los ingresos gravados en el ejercicio de que se trate.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>Cr\u00e9dito Fiscal factible de cobro.<\/em>\u00a0Aquellos cr\u00e9ditos fiscales que se encuentran notificados o en alguna de las fases del procedimiento administrativo de ejecuci\u00f3n para su cobro coactivo, es decir, en embargo, aval\u00fao, efectividad de garant\u00edas, intervenci\u00f3n, cobro directo, pago a plazos y remates.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>Cr\u00e9dito Fiscal con baja probabilidad de cobro.<\/em>\u00a0Cr\u00e9ditos fiscales que la administraci\u00f3n tributaria ha determinado que se encuentran a cargo de deudores insolventes, no localizados, en traslado por cambio de domicilio, en proceso de baja y en comprobaci\u00f3n de improcedencia.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><em>Cr\u00e9dito Fiscal Controvertido.<\/em>\u00a0Cr\u00e9ditos fiscales que no pueden ser objeto de acciones coactivas de cobro por parte de la administraci\u00f3n tributaria, debido a que est\u00e1n sujetos a un procedimiento de car\u00e1cter legal. Su cobro depende de la resoluci\u00f3n o sentencia emitida por la autoridad competente.<\/p>\n<ul>\n<li>CUENTA CORRIENTE. Contrato establecido entre una instituci\u00f3n financiera de dep\u00f3sito y un cliente por el cual \u00e9ste sit\u00faa en aqu\u00e9lla cualquier cantidad de dinero y puede disponer de \u00e9l en cualquier momento.<\/li>\n<li>CUENTA DE AHORRO VIVIENDA. Es una cuenta especial que da derecho a la deducci\u00f3n, por inversi\u00f3n en adquisici\u00f3n de vivienda, de las cantidades ingresadas, siempre que se destinen a vivienda habitual en un per\u00edodo m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os.<\/li>\n<li>CUENTA DE CR\u00c9DITO. Cuenta en la que se deposita el cr\u00e9dito y contra la que el cliente puede disponer hasta su l\u00edmite.<\/li>\n<li>CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS. Cuenta del Plan General de Contabilidad que refleja el beneficio o la p\u00e9rdida de una entidad jur\u00eddica en el ejercicio econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>CUENTA DE RESULTADOS. Refleja el resultado obtenido por la empresa en un periodo determinado.<\/li>\n<li>CUOTA DE AMORTIZACI\u00d3N. Importe anual correspondiente a la depreciaci\u00f3n de un activo y que se contabiliza como un gasto del ejercicio.<\/li>\n<li>CUOTA TRIBUTARIA.\u00a0Cantidad de dinero que corresponde pagar a un sujeto pasivo como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de un tributo. Puede ser fija (si viene se\u00f1alada directamente en el texto legal) o variable (que fluctua como resultado de elementos variables incluidos en la normativa). Tambi\u00e9n puede ser \u00edntegra (antes de aplicar deducciones) o l\u00edquida (despues de restar las correspondientes deducciones).<\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"D\" style=\"font-weight:bold\">D<\/div>\n<ul>\n<li>DEBE. Es la parte izquierda de toda cuenta de contabilidad donde se recogen todos los cargos contables que realiza una empresa.<\/li>\n<li>DECLARACI\u00d3N.\u00a0Es el documento oficial con el que un Contribuyente presenta informaci\u00f3n referente a sus operaciones efectuadas en un periodo determinado.<\/li>\n<li>DEDUCCION.\u00a0Cantidad que se puede deducir de la cuota del tributo de acuerdo con los t\u00e9rminos establecidos por la normativa.<\/li>\n<li>DEMANDA. Deseo de adquisici\u00f3n de un bien o de un conjunto de bienes. En general se admite que la demanda depende del precio del bien, de la renta del sujeto y de los precios de los bienes que son sustitutivos o complementarios del primero.<\/li>\n<li>DEMORA. Tardanza en el cumplimiento de una obligaci\u00f3n desde el momento en que esta es exigible. Puede dar lugar a responsabilidades civiles o al pago de intereses (intereses de demora).<\/li>\n<li>DESGRAVACION.\u00a0Deducci\u00f3n fiscal de la cuota de un tributo por alguna circunstancia prevista en la ley.<\/li>\n<li>DESPACHO DE MERCANC\u00cdAS. Es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada y salida de mercanc\u00edas al territorio nacional.<\/li>\n<li>DEP\u00d3SITO DE VALORES. Dep\u00f3sitos de valores mobiliarios efectuados por el inversor para que sean custodiados por el depositario, haci\u00e9ndose cargo este \u00faltimo del cobro de los derechos econ\u00f3micos que ocurran en su dep\u00f3sito. Tambi\u00e9n deber\u00e1 comunicar cualquier incidencia que surja en el mismo.<\/li>\n<li>DEPRECIACI\u00d3N. P\u00e9rdida que experimenta una moneda al disminuir su precio expresado en otras monedas.<\/li>\n<li>DERECHO DE SUSCRIPCI\u00d3N. Derecho de los accionistas de una sociedad que ampl\u00eda su capital para poder suscribir en la nueva emisi\u00f3n un n\u00famero de acciones proporcional al de las que posean.<\/li>\n<li>DEUDA P\u00daBLICA. Conjunto de los pr\u00e9stamos concedidos al Estado que han sido documentados en forma de t\u00edtulos-valores; t\u00edtulos en virtud de los cuales el Estado se compromete al pago peri\u00f3dico de unos intereses y a la eventual devoluci\u00f3n de los capitales en el caso de que la deuda contra\u00edda tenga car\u00e1cter de amortizable.<\/li>\n<li>DEVOLUCI\u00d3N DE IMPUESTOS.\u00a0Reintegraci\u00f3n que realizan las autoridades fiscales a los contribuyentes por la obtenci\u00f3n de pagos indebidos o saldos a favor en sus declaraciones.<\/li>\n<li>DIVIDENDO. Pago que realiza una sociedad a sus accionistas, de modo que representa la participaci\u00f3n de \u00e9stos en la fracci\u00f3n de beneficios que el Consejo de Administraci\u00f3n acuerda repartir.<\/li>\n<li>DIVIDENDO A CUENTA. Dividendo repartido antes de terminar el ejercicio, como anticipo de los resultados que se espera obtener del mismo.<\/li>\n<li>DIVIDENDO BRUTO. Dividendo \u00edntegro sin tener deducidos los impuestos.<\/li>\n<li>DIVIDENDO ACTIVO. Dinero que tiene que percibir el poseedor de una acci\u00f3n, en funci\u00f3n de la distribuci\u00f3n del beneficio que ha realizado la empresa.<\/li>\n<li>DIVIDENDO COMPLEMENTARIO. Dividendo que se distribuye una vez liquidado el ejercicio econ\u00f3mico, como complemento del dividendo a cuenta.<\/li>\n<li>DIVIDENDO NETO: Dividendo \u00edntegro eliminadas las retenciones impositivas que la sociedad pagadora est\u00e1 obligada a hacer. Representa, si aqu\u00e9l es pagado en efectivo, la cuota l\u00edquida que el accionista percibe realmente.<\/li>\n<li>DIVIDENDO EN ACCIONES. Dividendo que se paga mediante la emisi\u00f3n de nuevas acciones o la cesi\u00f3n de autocartera al accionista de forma gratuita.<\/li>\n<li>DIVIDENDO PASIVO. Parte no desembolsada del valor nominal de la acci\u00f3n.<\/li>\n<li>DOBLE IMPOSICION.\u00a0Situaci\u00f3n que se produce cuando dos impuestos distintos recaen sobre el mismo hecho imponible y deben ser liquidados en el mismo per\u00edodo impositivo.<\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"E\" style=\"font-weight:bold\">E<\/div>\n<ul>\n<li>EFECTO AL DESCUENTO. Es aquel efecto comercial entregado al banco para su descuento.<\/li>\n<li>EFECTO COMERCIAL. Se dice del titulo valor que da un derecho de credito a su tenedor y a cargo del deudor. Puede cambiar de tenedor o tomador a trav\u00e9s del endoso salvo si incluye la cl\u00e1usula de \u201c no a la orden\u201d. Son ejemplos de efectos comerciales la letra de cambio, el cheque o el pagar\u00e9.<\/li>\n<li>EFECTO P\u00daBLICO. Documento de cr\u00e9dito cuyo emisor es el sector p\u00fablico. T\u00edtulos de deuda p\u00fablica.<\/li>\n<li>EFECTO. Documento de valor mercantil, sea nominativo, endosable o al portador. Un efecto siempre son los documentos donde se negocian los pagos, cobros, descuentos.<\/li>\n<li>EFICIENCIA EN EL RECONOCIMIENTO ADUANERO. Es la utilizaci\u00f3n de los recursos humanos, tecnol\u00f3gicos y materiales tendientes a mejorar el procedimiento para el an\u00e1lisis y examen de las mercanc\u00edas de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, as\u00ed como sus muestras, para precisar la veracidad de lo declarado, y determinar la cantidad, las caracter\u00edsticas y la plena identificaci\u00f3n de las mercanc\u00edas.<\/li>\n<li>ELEMENTOS PATRIMONIALES. El total de bienes y derechos que constituyen el Patrimonio de la sociedad.<\/li>\n<li>ESPECULACI\u00d3N. Actuaci\u00f3n consistente en asumir conscientemente un riesgo superior al corriente con la esperanza de obtener un beneficio superior al medio que se obtiene normalmente en una operaci\u00f3n comercial o financiera. La especulaci\u00f3n se ejerce en torno a la compra y venta de cualquier categor\u00eda de bienes: de consumo, primeras materias, t\u00edtulos, valores, divisas, etc.<\/li>\n<li>ESTIMACION DIRECTA.\u00a0M\u00e9todo de determinaci\u00f3n de bases imponibles cuyo objeto es fijar las bases mediante la aportaci\u00f3n de documantos y datos consignados en libros contables y registrales.<\/li>\n<li>ESTIMACION INDIRECTA.\u00a0Sistema para determinar bases imponibles mediante el empleo de \u00edndices, signos o m\u00f3dulos establecidos por la Administraci\u00f3n, para el supuesto de que no se lleve contabilidad o registros, por lo tanto no pueda aplicarse la estimaci\u00f3n directa.<\/li>\n<li>ESTIMACION OBJETIVA SINGULAR.\u00a0Sistema de determinaci\u00f3n de bases imponibles mediante el empleo combinado de datos aportados por el contribuyente y de \u00edndices o m\u00f3dulos establecidos por la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>EST\u00cdMULOS FISCALES. Son apoyos gubernamentales que se destinan a promover el desarrollo de actividades y regiones espec\u00edficas, a trav\u00e9s de mecanismos tales como disminuci\u00f3n de tasas impositivas, exenci\u00f3n de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de depreciaci\u00f3n de activos, etc.<\/li>\n<li>EURIBOR. Es el tipo de referencia para todo el mercado del euro que empieza a emerger desde 1999. Est\u00e1 patrocinado por la Federaci\u00f3n Bancaria Europea (FBE), la cual representa a 2.800 entidades en los quince Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea y la divisi\u00f3n de la UEM de la Asociaci\u00f3n Cambista Internacional (ACI). En la formaci\u00f3n del EURIBOR se tomar\u00e1n en cuenta los tipos de inter\u00e9s de 58 entidades financieras de la UE m\u00e1s los de 6 entidades financieras de fuera de la UE (3 americanas, 2 suizas y 1 japonesa) con un volumen representativo de operaciones. A Espa\u00f1a le corresponden 5 entidades financieras elegidas por la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Banca Privada.<\/li>\n<li>EVASI\u00d3N FISCAL.\u00a0Es toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n parcial o total, tendiente a eludir, reducir o retardar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n tributaria.<\/li>\n<li>EXACCION.\u00a0Hecho de exigir el cobro de impuestos, multas, tasas o deudas.<\/li>\n<li>EXENCION.\u00a0Privilegio del que alguien goza y por el cual puede el contribuyente dejar de pagar en parte o completo un determinado tributo.<\/li>\n<li>EXIGIBLE. Son las deudas y obligaciones que contrae la empresa con terceros y que forman parte del pasivo.<\/li>\n<li>EXISTENCIAS. Bienes adquiridos por la empresa para su venta en el curso ordinario de la explotaci\u00f3n o para su transformaci\u00f3n o incorporaci\u00f3n al proceso productivo de la empresa.<\/li>\n<li>EXTRACTO DE CUENTA. Informe que resume todos los movimientos de una cuenta durante un per\u00edodo de tiempo.<\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"F\" style=\"font-weight:bold\">F<\/div>\n<ul>\n<li>FACLA. Fideicomiso para Administrar la Contraprestaci\u00f3n del Art\u00edculo 16 de la Ley Aduanera.<\/li>\n<li>FACTORING. Operaci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual una empresa transfiere sus cr\u00e9ditos comerciales, normalmente a corto plazo y est\u00e1n documentados o no en letras de cambio o instrumentos similares, a un factor, quien asume la gesti\u00f3n de cobro y el riesgo de insolvencia a cambio del pago de unos gastos por su intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>FECHA DE EJERCICIO. Es la fecha l\u00edmite de la opci\u00f3n, en la que el comprador de la misma debe decidir si ejerce su derecho a compra o de vender.<\/li>\n<li>FECHA DE NEGOCIACI\u00d3N. Fecha que es llevada la letra al banco para su descuento.<\/li>\n<li>FECHA DE VALOR. Fecha a partir de la cual se considera contablemente abonada o cargada en una cuenta corriente determinada cantidad a efectos de intereses.<\/li>\n<li>FECHA DE VENCIMIENTO. Fecha en que debe ser pagada la letra. Si usted tiene una letra que vence a 30 d\u00edas, el vencimiento es cuando finalicen los 30 d\u00edas, si no quiere espera puede descontar esta letra en el banco (descontando la letra) y cuando pasen los 30 d\u00edas el banco cobrar\u00e1 la letra.<\/li>\n<li>FIANZA. Obligaci\u00f3n subsidiaria que asegura el cumplimiento de una obligaci\u00f3n principal contra\u00edda por un tercero. Cuando se obliga a uno a pagar o a cumplir por un tercero, en caso de hacerlo \u00e9ste. (art. 1822 C.C.).<\/li>\n<li>FIANZAS RECIBIDAS. Cantidad de dinero que recibe la empresa a modo de garant\u00eda del cumplimiento de una obligaci\u00f3n a realizar por un cliente o deudor.<\/li>\n<li>FIDEICOMISO. Es un acto mediante el cual se entrega a una instituci\u00f3n financiera (fiduciaria) determinados bienes para que disponga de ellos seg\u00fan la voluntad del que los entrega (fideicomitente) en beneficio de un tercero (fideicomisario).<\/li>\n<li>FIDEMICA. Fideicomiso del Programa de Mejoramiento de Medios de Inform\u00e1tica y de Control de las Autoridades Aduaneras.<\/li>\n<li>FINANCIACI\u00d3N B\u00c1SICA. Comprende todos los recursos financieros a largo plazo utilizados por la empresa. Est\u00e1n incluidos los recursos aportados por lo propietarios con los pasivos exigibles a largo plazo.<\/li>\n<li>FINANCIACI\u00d3N. Aportaci\u00f3n de dinero para desarrollar un proyecto o empresa, puede ser con fondos propios o ajenos.<\/li>\n<li>FISCALIZAR.\u00a0Acto mediante el cual la autoridad fiscal inspecciona los registros y actividades de la administraci\u00f3n de un contribuyente con el prop\u00f3sito de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras.<\/li>\n<li>FONDOS DE INVERSI\u00d3N. Instituci\u00f3n sin personalidad jur\u00eddica propia que tiene como objetivo la propiedad comunitaria de unos activos con finalidad de lucro. Existe una sociedad gestora que es la encargada de administrar el fondo y una entidad depositaria que se encarga de custodiar sus activos. A todas aquellas personas que forman parte del fondo se les da el nombre de part\u00edcipes.<\/li>\n<li>FONDOS AJENOS. Conjunto de deudas que la empresa tiene cuantificadas dentro del pasivo exigible.<\/li>\n<li>FONDOS DE FONDOS, son fondos de inversi\u00f3n que invierten en acciones o participaciones de varias instituciones de inversi\u00f3n colectiva (FIM, FIAMM, SIM..) y no en activos como renta variable, fija o en el mercado inmobiliario.<\/li>\n<li>FONDOS DE INVERSI\u00d3N DE ACTIVOS EN EL MERCADO MONETARIO (FIAMM). Fondos de inversi\u00f3n que invierten su patrimonio exclusivamente en activos financieros a corto plazo (letras, bonos, pagar\u00e9s de empresas, etc.).<\/li>\n<li>FONDOS DE INVERSI\u00d3N INMOBILIARIA (FII). Son instituciones de inversi\u00f3n colectiva con car\u00e1cter no financiero dirigidas a la inversi\u00f3n en inmuebles destinados al alquiler o venta.<\/li>\n<li>FONDOS DE INVERSI\u00d3N MOBILIARIA (FIM). Se trata de entidades que invierten en cualquier tipo de valores o activos financieros de renta fija o variable, a corto y largo.<\/li>\n<li>FONDOS DE INVERSI\u00d3N MOBILIARIA DE RENTA FIJA. Son FIM que invierten, exclusivamente, en deuda p\u00fablica y privada, a medio y largo plazo.<\/li>\n<li>FONDOS DE INVERSI\u00d3N MOBILIARIA DE RENTA VARIABLE. Aquellos FIM que invierten todo su patrimonio en acciones de empresas que cotizan en Bolsa. No pueden destinarse m\u00e1s del 10% del capital a un mismo valor.<\/li>\n<li>FONDOS DE INVERSI\u00d3N MOBILIARIA MIXTOS DE RENTA FIJA. Son aquellos FIM que invierten como m\u00e1ximo el 75% de su patrimonio en activos de renta fija, y el resto en Bolsa.<\/li>\n<li>FONDOS DE INVERSI\u00d3N MOBILIARIA MIXTOS DE RENTA VARIABLE. Son FIM que tienen la mayor parte de su capital (el 75%) en Bolsa y el resto en deuda p\u00fablica y privada.<\/li>\n<li>FONDOS DE PENSIONES. Patrimonios creados al objeto exclusivo de dar cumplimiento a los planes de pensiones, cuya gesti\u00f3n, custodia y control se realizan de acuerdo con la Ley, sin que tengan personalidad jur\u00eddica.<\/li>\n<li>FONDOS GARANTIZADOS. Son FIM, acompa\u00f1ados de garant\u00eda personal externa, en virtud de la cual, bajo ciertas condiciones, se compensa al part\u00edcipe de las posibles diferencias entre los valores garantizados y el valor liquidativo del fondo a una fecha determinada.<\/li>\n<li>FONDOS INTERNACIONALES. Son fondos que juegan con la oscilaci\u00f3n de la Bolsa o la deuda y con la variaci\u00f3n de las divisas.<\/li>\n<li>FONDOS PARAGUAS. Son productos subdivididos en diferentes compartimentos o fondos, que operan en distintos mercados.<\/li>\n<li>FONDOS PROPIOS. Son los formados por todas aquellas partidas que representan las aportaciones de la empresa, no exigible por terceros. Representa el pasivo no exigible o neto patrimonial.<\/li>\n<li>FONDOS DEL TESORO. Fondos que invierten su patrimonio exclusivamente en t\u00edtulos de Deuda del Estado a corto, medio y largo plazo (letras a un a\u00f1o, bonos y obligaciones).<\/li>\n<li>FORO DE ABOGADOS TRIBUTARISTAS.\u00a0Colectivo de abogados dedicados esencialmente a temas de caracter tributario.<\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"G\" style=\"font-weight:bold\">G<\/div>\n<ul>\n<li>GANANCIA. Utilidad o beneficio obtenido fruto de una inversi\u00f3n o transacci\u00f3n, que es determinada, por lo general, como el valor del producto vendido, descontando el costo de los insumos y la depreciaci\u00f3n, menos el pago de los factores contratados, tales como salarios, intereses y arriendos.<\/li>\n<li>GARANT\u00cdA. Dinero, activo f\u00edsico o financiero o cualquier otro medio destinado a asegurar el cumplimiento de una obligaci\u00f3n.<\/li>\n<li>GASTO.\u00a0Desembolso en el que ha incurrido una empresa para obtener ingresos.<\/li>\n<li>GASTO DEDUCIBLE.\u00a0Cantidad que se puede restar de los ingresos para determinar la base imponible.<\/li>\n<li>GASTO EFECTIVO.\u00a0Gasto en el que se ha incurrido realmente. Cuenta con el respaldo de un documento propio de la operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>GASTOS AMORTIZABLES. Son partidas del activo de balance que cumplen las siguientes caracter\u00edsticas: Son el resultado de una transacci\u00f3n econ\u00f3mica que implica desembolso. No tienen valor de realizaci\u00f3n considerados de forma aislada, ni representan derechos de cobro y, normalmente son transferibles a terceros. Capacitan a la empresa para obtener ingresos en el futuro, con una proyecci\u00f3n econ\u00f3mica superior al a\u00f1o.<\/li>\n<li>GASTOS ANTICIPADOS. Son aquellos que, estando reflejados en contabilidad por haberse realizado el pago o haber nacido la obligaci\u00f3n de realizarlo, no se han devengado todav\u00eda, bien porque no se haya consumido bien porque no se haya recibido el servicio contratado.<\/li>\n<li>GASTOS FINANCIEROS. Se corresponde el coste relacionado con la obtenci\u00f3n de pr\u00e9stamos, empr\u00e9stitos. Entre los que destacamos, intereses, formalizaci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<li>GASTOS PRESUNTOS.\u00a0Son gastos estimados y no efectivos que se calculan porcentualmente en relaci\u00f3n con los ingresos.<\/li>\n<li>GESAF (GABINETE DE GESTORES ADMINISTRATIVOS). Asesores Fiscales, al que est\u00e1n afiliados m\u00e1s de mil doscientos despachos profesionales de reconocido prestigio (integrados por m\u00e1s de 5.000 profesionales) que se dedican al asesoramiento integral de empresas.<\/li>\n<li>GIRO DE IMPUESTO.\u00a0Es una orden escrita que el Servicio de Impuestos Internos u otro organismo pone en conocimiento del obligado tributario, mediante una notificaci\u00f3n, para proceder a su pago en las instituciones financieras autorizadas o en la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica.<\/li>\n<li>GIRO COMERCIAL.\u00a0Este t\u00e9rmino, desde el punto de vista de las empresas, corresponde a la actividad econ\u00f3mica desarrollada.<\/li>\n<li>GLOSA.\u00a0Revisi\u00f3n legal, num\u00e9rica y contable de las cuentas rendidas por las oficinas y agentes de la Federaci\u00f3n, con manejo de fondos, valores y bienes que integran la Hacienda P\u00fablica Federal.<\/li>\n<li>GRAVAR.\u00a0\u00a0Imponer el pago de un tributo o gravamen a una persona, empresa, actividad o transacci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"H\" style=\"font-weight:bold\">H<\/div>\n<ul>\n<li>HABER. Es la parte derecha de la cuenta donde se recogen todos los abonos contables que realiza una empresa.<\/li>\n<li>HECHO IMPONIBLE.\u00a0Acontecimiento previsto por la Ley que origina el nacimiento de la obligaci\u00f3n tributaria.<\/li>\n<li>HIPOTECA INMOBILIARIA. Derecho real de realizaci\u00f3n de valor, establecido en funci\u00f3n de garant\u00eda de una obligaci\u00f3n dineraria de car\u00e1cter accesorio e indivisible, de constituci\u00f3n registral que recae directamente sobre bienes inmuebles, ajenos y enajenables, y que permanecen en la posesi\u00f3n de su due\u00f1o.<\/li>\n<li>HIPOTECA LEGAL TACITA. En relaci\u00f3n con los tributos que graven peri\u00f3dicamente los bienes y derechos inscribibles en un Registro P\u00fablico o sus productos, la Hacienda tiene preferencia sobre cualquier otro, aunque haya inscrito sus derechos, para cobrar las deudas no satisfechas por el a\u00f1o natural en que ejercita la acci\u00f3n administrativa de cobro y por el anterior.<\/li>\n<li>HIPOTECA MOBILIARIA. Derecho real, constituido en garant\u00eda de una obligaci\u00f3n, sobre bienes muebles ajenos que permanecen en la posesi\u00f3n de su due\u00f1o, para satisfacer con el importe de la venta de \u00e9stos, aquella obligaci\u00f3n cuando sea vencida y no pagada.<\/li>\n<li>HIPOTECA. Derecho real de realizaci\u00f3n de valor, establecido en funci\u00f3n de garant\u00eda de una obligaci\u00f3n dineraria de car\u00e1cter accesorio e indivisible, de constituci\u00f3n registral que recae directamente sobre bienes inmuebles, ajenos y enajenables, y que permanecen en hipotecante.<\/li>\n<li>HONORARIOS.\u00a0Retribuci\u00f3n monetaria que reciben las personas que prestan servicios, basados, fundamentalmente, en las habilidades personales.<\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"I\" style=\"font-weight:bold\">I<\/div>\n<ul>\n<li>IBEX 35: Es el primer \u00edndice de las bolsas espa\u00f1olas y se compone de los 35 t\u00edtulos de mayor capitalizaci\u00f3n burs\u00e1til del mercado continuo. Se revisa cada seis meses y es un \u00edndice ponderado.<\/li>\n<li>IMPUESTO A LOS RENDIMIENTOS PETROLEROS.\u00a0Es el impuesto que PEMEX y sus organismos subsidiarios (distintos de Pemex Exploraci\u00f3n y Producci\u00f3n) est\u00e1n obligados a cubrir sobre sus utilidades.<\/li>\n<li>\u00cdNDICE. N\u00famero que representa el nivel de alg\u00fan mercado financiero o alguna variable econ\u00f3mica. por ejemplo el ibex 35, el ipc, etc.<\/li>\n<li>\u00cdNDICE DE BOLSA. \u00cdndice ponderado con respecto al volumen de contrataci\u00f3n de las cotizaciones de los principales t\u00edtulos cotizados en una bolsa de valores e indica la subida o bajada de la cotizaci\u00f3n global. Para una misma bolsa puede haber diferentes \u00edndices seg\u00fan su ponderaci\u00f3n. Por ejemplo: IBEX 35, IGBM, MID 50, etc.<\/li>\n<li>\u00cdNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO \u00cdndice ponderado de acuerdo con el consumo que una unidad familiar media realiza y que mide el nivel general de precios con respecto a un per\u00edodo anterior. Es el indicador m\u00e1s usado para medir la inflaci\u00f3n y su acr\u00f3nimo es IPC.<\/li>\n<li>IMPUESTO AL ACTIVO (IA O IMPAC).\u00a0Impuesto derogado a partir del 1\u00ba de enero de 2008. Se trataba de una contribuci\u00f3n complementaria al Impuesto Sobre la Renta que gravaba los activos de las empresas que reportaban p\u00e9rdida y no pagaban Impuesto Sobre la Renta.<\/li>\n<li>IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).\u00a0Es un impuesto al consumo final que grava una parte del valor agregado generado en cada etapa de la cadena productiva.<\/li>\n<li>IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA \u00daNICA (IETU).\u00a0Impuesto que entr\u00f3 en vigor el 1\u00ba de enero de 2008. Grava a las personas f\u00edsicas y morales residentes en el pa\u00eds as\u00ed como a las personas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el pa\u00eds, por los ingresos derivados de enajenaci\u00f3n de bienes, prestaci\u00f3n de servicios independientes, y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. El IETU es un impuesto complementario del Impuesto Sobre la Renta.<\/li>\n<li>IMPUESTO SOBRE AUTOM\u00d3VILES NUEVOS (ISAN).\u00a0Es el gravamen sobre la adquisici\u00f3n de autom\u00f3viles nuevos.<\/li>\n<li>IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR).\u00a0Contribuci\u00f3n que grava los ingresos de las personas f\u00edsicas o morales residentes en el pa\u00eds, as\u00ed como de las personas residentes en el extranjero por los ingresos atribuibles a sus establecimientos permanentes ubicados en territorio nacional o aqu\u00e9llos que proceden de fuente de riqueza ubicada en el pa\u00eds.<\/li>\n<li>IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS). Tributo de car\u00e1cter directo, personal y que recae sobre la totalidad de la renta obtenida por las sociedades y dem\u00e1s entidades jur\u00eddicas.<\/li>\n<li>IMPUESTO SOBRE TENENCIA DE USO DE VEH\u00cdCULOS (ISTUV).\u00a0Es la contribuci\u00f3n que realizan los propietarios, tenedores o usuarios de veh\u00edculos automotores.<\/li>\n<li>IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR.\u00a0Son los grav\u00e1menes que se tienen que cubrir por las operaciones de internaci\u00f3n y extracci\u00f3n en el territorio nacional de bienes y servicios, de acuerdo con las tarifas que establecen las leyes y tratados internacionales celebrados por M\u00e9xico.<\/li>\n<li>INDEMNIZACI\u00d3N. Cantidad que satisface la entidad aseguradora para el pago de un siniestro producido y garantizado en la p\u00f3liza.<\/li>\n<li>\u00cdNDICE GENERAL DE PERCEPCI\u00d3N DE LA CORRUPCI\u00d3N.\u00a0Es un indicador de medici\u00f3n global de la percepci\u00f3n de existencia de actos de corrupci\u00f3n. Constituye un instrumento para medir los avances en materia de transparencia.<\/li>\n<li>INFLACI\u00d3N. Elevaci\u00f3n de los precios de los productos y de los servicios y por tanto disminuci\u00f3n del poder adquisitivo del dinero. Se mide mediante el IPC.<\/li>\n<li>INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL.\u00a0Son los recursos provenientes de las contribuciones y sus accesorios, productos, aprovechamientos y, en general, aquellas cantidades que tenga derecho a percibir el Estado, sus organismos o empresas. Considera el financiamiento que obtiene el Gobierno Federal tanto en el interior del pa\u00eds como en el extranjero.<\/li>\n<li>INGRESOS PETROLEROS DEL GOBIERNO FEDERAL.\u00a0Son los recursos que obtiene el Gobierno Federal por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos derivados de la extracci\u00f3n, explotaci\u00f3n, producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n interna de petr\u00f3leo y sus derivados, as\u00ed como de la exportaci\u00f3n de los productos petroleros.<\/li>\n<li>INGRESOS TRIBUTARIOS.\u00a0Son las percepciones que obtiene el Gobierno Federal por las imposiciones fiscales que, en forma unilateral y obligatoria, fija el Estado a las personas f\u00edsicas y morales.<\/li>\n<li>INGRESOS TRIBUTARIOS ADMINISTRADOS POR EL SAT.\u00a0Son las percepciones que obtiene el Gobierno Federal por las imposiciones fiscales que, en forma unilateral y obligatoria, fija el Estado a las personas f\u00edsicas y morales. Excluye los ingresos por IEPS de gasolina y diesel, ISAN, Tenencia e Impuesto a los Rendimientos Petroleros.<\/li>\n<li>INMOVILIZADO INMATERIAL. Est\u00e1 constituido por los activos intangibles adquiridos mediante contraprestaci\u00f3n y cuya proyecci\u00f3n econ\u00f3mica futura, generalmente por un per\u00edodo superior al a\u00f1o, se manifiesta en su capacidad para generar ingresos o para reducir gastos futuros. Representa bienes o derechos que por su sustantividad son susceptibles de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>INMOVILIZADO MATERIAL EN CURSO. Son todos los coste que incurre la empresa en la fabricaci\u00f3n de sus inmovilizados materiales hasta su finalizaci\u00f3n y Puesta en funcionamiento.<\/li>\n<li>INMOVILIZADO. Parte del activo de una entidad jur\u00eddica que permanece en la misma por un per\u00edodo superior a un a\u00f1o.<\/li>\n<li>INTER\u00c9S COMPUESTO. F\u00f3rmula de calcular el inter\u00e9s en la que en cada per\u00edodo de c\u00e1lculo el inter\u00e9s se acumula al capital, sirviendo esta cifra de base para calcular los intereses en el siguiente per\u00edodo.<\/li>\n<li>INTER\u00c9S DE DEMORA. Es un elemento eventualmente integrante de la deuda tributaria, es el inter\u00e9s legal del dinero vigente a lo largo del per\u00edodo en que aqu\u00e9l se devengue, incrementado en un 25%, salvo que la LGP establezca otro.\u00a0Inter\u00e9s que la Administraci\u00f3n aplica por la demora en el pago de los correspondientes tributos.<\/li>\n<li>INTER\u00c9S FIJO. Tipo de inter\u00e9s que no var\u00eda sobre el originalmente pactado ni depende del comportamiento de otros factores econ\u00f3micos.<\/li>\n<li>INTER\u00c9S INTERBANCARIO. Tipo de inter\u00e9s cruzado en el mercado de activos computables en el coeficiente de caja interbancario.<\/li>\n<li>INTER\u00c9S LEGAL. Tipo de inter\u00e9s establecido anualmente por el Estado a trav\u00e9s de la Ley de Presupuestos aplicable a los particulares en todas sus relaciones activas o pasivas con \u00e9l.<\/li>\n<li>INTER\u00c9S LIBOR. Tipo de inter\u00e9s para dep\u00f3sitos en el mercado interbancario de Londres.<\/li>\n<li>INTER\u00c9S MIBOR. Tipo de inter\u00e9s para dep\u00f3sitos en pesetas en el mercado<\/li>\n<li>INTERMEDIACI\u00d3N FINANCIERA. Ejercicio de la actividad consistente en la prestaci\u00f3n de un servicio por el cual por cargo y cuenta de un tercero, se realizan operaciones que impliquen un flujo monetario.<\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"J\" style=\"font-weight:bold\">J<\/div>\n<ul>\n<li>Juicio por medio del cual se impugnan las leyes o actos de autoridad violatorios de las garant\u00edas constitucionales, las leyes o actos de la autoridad federal que vulneran o restringen la soberan\u00eda de las entidades federativas, y las leyes o actos de las autoridades de las entidades federativas que invaden la esfera de competencia de la autoridad federal.<\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"L\" style=\"font-weight:bold\">L<\/div>\n<ul>\n<li>LARGO PLAZO Per\u00edodo de tiempo en operaciones burs\u00e1tiles con vencimiento de la orden alrededor de un a\u00f1o. Es una clasificaci\u00f3n subjetiva y depende del sector econ\u00f3mico y de la actividad.<\/li>\n<li>LAVADO DE CUP\u00d3N. Operaci\u00f3n de venta y recompra pactada sobre un t\u00edtulo antes y despu\u00e9s de un reparto de dividendo o del inicio de una ampliaci\u00f3n de capital con el solo objetivo de conseguir ventajas fiscales.<\/li>\n<li>LAVADO DE DINERO.\u00a0Es un proceso para ocultar o disfrazar la existencia, el origen, o el uso de recursos generados a trav\u00e9s de actividades il\u00edcitas a efecto de integrarlos en la econom\u00eda con apariencia de legitimidad.<\/li>\n<li>LETRAS DEL TESORO. T\u00edtulo de deuda p\u00fablica a corto plazo (menos de 18 meses) emitidos por el Tesoro P\u00fablico. Su valor nominal es de un mill\u00f3n de pesetas, se emiten al descuento y se adquieren por subasta en el mercado primario y se negocian en el mercado secundario de renta fija.<\/li>\n<li>LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACI\u00d3N.\u00a0Ley expedida anualmente por el Congreso de la Uni\u00f3n que establece los ingresos del Gobierno Federal que deber\u00e1n recaudarse por concepto de contribuciones y sus accesorios, productos, aprovechamientos, ingresos obtenidos por los organismos descentralizados y las empresas de participaci\u00f3n paraestatal, as\u00ed como ingresos derivados de financiamientos.<\/li>\n<li>LIBOR. Acr\u00f3nimo de London Interbanking Offering Rate. Tipo de inter\u00e9s para dep\u00f3sitos en el mercado interbancario de Londres. Existe un libor para cada una de las eurodivisas, en cada uno de los plazos en que se cotizan los dep\u00f3sitos.<\/li>\n<li>LEASE\u001eBACK. Contrato por el cual una empresa vende a una sociedad de leasing un inmovilizado y a continuaci\u00f3n firma un contrato de leasing cuyo objeto es el bien enajenado.<\/li>\n<li>LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Contrato entre una sociedad de leasing, arrendador, propietario del bien, que permite al arrendatario la utilizaci\u00f3n del mismo, durante un per\u00edodo fijo de tiempo, mediante el pago peri\u00f3dico de una determinada cuota y una vez finalizado dicho per\u00edodo, disponer de una opci\u00f3n de compra sobre dicho bien.<\/li>\n<li>LETRA AVALADA. Letra de cambio respaldada por un tercero, normalmente un banco, contra el que se puede dirigir el librador si no cobra del librado al vencimiento.<\/li>\n<li>LETRA DE CAMBIO DOMICILIADA. Aquella que contiene la declaraci\u00f3n, hecha por el librador o por el aceptante, de que debe ser pagada en un lugar determinado. Se refiere a la domiciliaci\u00f3n bancaria. Sin domiciliar, es cuando no aparece la domiciliaci\u00f3n bancaria.<\/li>\n<li>LETRA DE CAMBIO. Es un t\u00edtulo cambiario con poder ejecutivo por el que el librador ordena al librado que pague una cantidad en fecha y lugar determinado a favor del tenedor del documento.<\/li>\n<li>LETRA DOMICILIADA. Letra de cambio en la que se especifica claramente la instituci\u00f3n financiera y el n\u00famero de cuenta corriente a trav\u00e9s de la que el librado efectuar\u00e1 el pago.<\/li>\n<li>LETRA SIN ACEPTAR Significa que no se obliga a pagar la letra a su vencimiento. Emitida a cargo de una persona y que esta no da su conformidad al cobro (no esta firmada por el librador).<\/li>\n<li>LIBRADOR. Persona que libra o expide una letra de cambio.<\/li>\n<li>LIBROS OBLIGATORIOS. Todo empresario llevar\u00e1 necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes y disposiciones especiales, un libro de inventario y cuentas anuales y otro diario.<\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"M\" style=\"font-weight:bold\">M<\/div>\n<ul>\n<li>MAPA ESTRAT\u00c9GICO. Es un esquema que proporciona una visi\u00f3n de la estrategia de una organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>MAQUINARIA. Conjunto de m\u00e1quinas mediante las cuales se realiza la extracci\u00f3n o elaboraci\u00f3n de los productos.<\/li>\n<li>MATERIAL DE OFICINA. Bienes destinados a material de oficina que como norma general no se consume durante el per\u00edodo impositivo.<\/li>\n<li>MATERIAS PRIMAS. Elementos o sustancias que constituyen la base del proceso de producci\u00f3n.<\/li>\n<li>MERCADERIA. Cualquier producto adquirido por la empresa y destinado a la venta sin transformaci\u00f3n.<\/li>\n<li>MERCADO A MEDIDA. Mercados que funcionan en paralelo con los mercados organizados y en los que se realizan contratos financieros a medida (forward) no normalizados.<\/li>\n<li>MERCADO AL CONTADO. Mercado en el que se realiza la operaci\u00f3n de compra-venta simult\u00e1neamente con la entrega del producto comprado o vendido (acciones, materias primas, etc). Se complementa con el mercado a plazo en los que los productos del mercado al contado son los subyacentes del mercado a plazo.<\/li>\n<li>MERCADO BURS\u00c1TIL. Mercado primario y secundario de compraventa y emisi\u00f3n de valores de renta fija y renta variable.<\/li>\n<li>MERCADO CONTINUO. Mercado electr\u00f3nico de las bolsas de valores en que se introducen las \u00f3rdenes de compra y venta en un sistema inform\u00e1tico que realiza el cruce de las operaciones de forma autom\u00e1tica. En muchas bolsas ha sustituido al mercado de corros.<\/li>\n<li>MERCADO DE DINERO. Mercado telef\u00f3nico organizado donde diariamente se intercambian los activos financieros que por su corto plazo y alta seguridad se pueden considerar sustitutivos de dinero.<\/li>\n<li>MERCADO DE DIVISAS. Mercado de compraventa de moneda extranjera entre instituciones financieras. Es un mercado interbancario de car\u00e1cter internacional donde se opera con divisas tanto al contado como a plazo.<\/li>\n<li>MERCADO PRIMARIO. Mercado de emisi\u00f3n de t\u00edtulos es decir es el mercado de los t\u00edtulos cuando salen por primera vez a la venta. Se complementa con el mercado secundario.<\/li>\n<li>MERCADO SECUNDARIO. Mercado de intercambio de t\u00edtulos previamente emitidos y que ya figuran en posesi\u00f3n de los inversores. Por ejemplo: las bolsas de valores.<\/li>\n<li>MINIMO EXENTO.\u00a0Cantidad no sujeta a gravamen, a partir de la cual se aplica la tarifa que corresponda.<\/li>\n<li>MODELO DE RIESGO.\u00a0Es una herramienta que busca complementar la toma de decisiones, examinando amenazas y oportunidades potenciales basadas en el comportamiento del escenario y considerando la incertidumbre que puede hacer variar el objetivo buscado.<\/li>\n<li>MULTA FISCAL.\u00a0Es la sanci\u00f3n pecuniaria al incumplimiento de las disposiciones fiscales.<\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"N\" style=\"font-weight:bold\">N<\/div>\n<ul>\n<li>NACIONALIZACI\u00d3N DE MERCANC\u00cdAS. Instante en que ocurre el pago de los derechos de internaci\u00f3n y de los impuestos internos aplicables, tales como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre otros, que habilitan al importador para ingresar bienes al pa\u00eds.<\/li>\n<li>NEGOCIO. Establecimiento de car\u00e1cter comercial. Inversi\u00f3n, transacci\u00f3n o cualquier actividad econ\u00f3mica de la que se puede obtener beneficios o ganancias.<\/li>\n<li>NOMINAL. Valor del titulo que figura inscrito en el mismo.<\/li>\n<li>NOMINATIVO. T\u00edtulo o documento extendido a favor o a la orden de una persona determinada, por contraposici\u00f3n a las que son al portador.<\/li>\n<li>NORMAS CONTABLES. Conjunto de principios, normas y convenciones establecidas bajo las cuales deben prepararse los estados contables. En t\u00e9rminos tributarios, se se\u00f1ala que \u201clos contribuyentes deber\u00e1n ajustar sus sistemas y la confecci\u00f3n de inventarios a las normas contables para que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios\u201d.<\/li>\n<li>NORMAS TRIBUTARIAS. Conjunto de cuerpos legales que norman o regulan las actividades de todos o de parte de los contribuyentes a trav\u00e9s de leyes, Decretos Leyes, Decretos Supremos, entre otros de car\u00e1cter tributario.<\/li>\n<li>NOTAS DE CR\u00c9DITO. Son documentos que deben emitir los vendedores y prestadores de servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturaci\u00f3n a sus compradores o beneficiarios de servicios, as\u00ed como tambi\u00e9n por las devoluciones de mercader\u00edas o resciliaciones de contratos.<\/li>\n<li>NOTAS DE D\u00c9BITO.\u00a0Son documentos que deben emitir los vendedores y prestadores de servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por aumentos en el impuesto facturado.<\/li>\n<li>NOTIFICACI\u00d3N.\u00a0Es la actuaci\u00f3n administrativa efectuada por un funcionario competente del SII, que tiene por objeto poner en conocimiento del contribuyente una determinada actuaci\u00f3n o resoluci\u00f3n del Servicio, efectuada conforme a la ley.<\/li>\n<li>NUEVO ESQUEMA DE PAGOS.\u00a0Programa que, a partir de agosto del 2002, obliga a utilizar medios electr\u00f3nico-bancarios para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y modernizar el pago de contribuciones federales.<\/li>\n<li>NULIDAD.\u00a0Sanci\u00f3n civil que tiene por objeto privar de los efectos jur\u00eddicos de un determinado acto o contrato, por haberse celebrado o ejecutado \u00e9stos con omisi\u00f3n de alguno de los requisitos que la ley preescribe para el valor del mismo acto o contrato, seg\u00fan su especie y la calidad o estado de las partes. En el \u00e1mbito tributario puede darse la nulidad de una notificaci\u00f3n, una citaci\u00f3n, una liquidaci\u00f3n u otro acto administrativo, de ser procedente.<\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"O\" style=\"font-weight:bold\">O<\/div>\n<ul>\n<li>OBLIGACI\u00d3N BONIFICADA. Es una obligaci\u00f3n con un tratamiento fiscal especial ya que su inter\u00e9s tiene una retenci\u00f3n de solo el 1,2 % pero el titular de la obligaci\u00f3n puede deducir el 24 % de los intereses brutos en su cuota del IRPF.<\/li>\n<li>OBLIGACI\u00d3N CONVERTIBLE. Obligaci\u00f3n que a su vencimiento puede canjearse por acciones del emisor a un precio ventajoso con respecto a la cotizaci\u00f3n en bolsa. Se utilizan para facilitar su colocaci\u00f3n y reducir el tipo de inter\u00e9s.\u00a0T\u00edtulo de renta fija, generalmente con un tipo de inter\u00e9s fijo y pagadero semestralmente o anualmente. Representa la parte al\u00edcuota de un empr\u00e9stito contra\u00eddo por una entidad emisora.<\/li>\n<li>OBLIGADO TRIBUTARIO.\u00a0Persona sobre la que recae la obligaci\u00f3n de pago.<\/li>\n<li>OBSOLESCENCIA.\u00a0Disminuci\u00f3n de la vida \u00fatil de un bien de consumo o de un bien de capital, debido a un cambio econ\u00f3mico o al avance tecnol\u00f3gico. La obsolescencia se presenta como resultado del surgimiento de bienes con mayor aceptaci\u00f3n o menor costo, cuya aparici\u00f3n hace antiecon\u00f3mico seguir produciendo con los antiguos bienes de capital o continuar consumi\u00e9ndolos.<\/li>\n<li>ONI.\u00a0Oficina Nacional de Inspecci\u00f3n, en ella se centraliza la gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n de las grandes empresas cuyo volumen de operaciones al a\u00f1o supera los 10.000 millones de pesetas.<\/li>\n<li>OPA. Acr\u00f3nimo de Oferta P\u00fablica de Adquisici\u00f3n. Es una oferta de compra de acciones de forma p\u00fablica e indiscriminada, con \u00e1nimo de adquirir una participaci\u00f3n mayoritaria en una sociedad. El precio suele ser superior al del mercado para favorecer la aceptaci\u00f3n totalmente voluntaria, que debe fijarse en un plazo establecido con anterioridad.<\/li>\n<li>OPA HOSTIL. OPA que realiza un accionista minoritario o un extra\u00f1o a una sociedad sin conocimiento o aceptaci\u00f3n previa por sus \u00f3rganos sociales. A veces genera el lanzamiento de una contra-OPA por parte de la sociedad o de un caballero blanco.<\/li>\n<li>OPCI\u00d3N. Es un contrato que se negocia en los mercados de futuros. Otorga al comprador el derecho, pero no la obligaci\u00f3n, de comprar o vender una cantidad de acciones u otros activos financieros, durante un per\u00edodo de tiempo determinado, pagando una prima. A cambio de esta prima el vendedor vende o crea dicho derecho. Existen dos tipos de opciones la opci\u00f3n call y la opci\u00f3n put.<\/li>\n<li>OPV. Acr\u00f3nimo de Oferta P\u00fablica de Venta. Es una oferta de venta de acciones realizadas p\u00fablicamente, con \u00e1nimo de vender una participaci\u00f3n significativa de una sociedad. Se utiliza frecuentemente para privatizar empresas p\u00fablicas o para sacar empresas familiares a bolsa. La OPV puede realizarse por subasta o por aceptaci\u00f3n de un precio fijo, en cuyo caso suele haber prorrateo o fijaci\u00f3n de un l\u00edmite por inversor.<\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"P\" style=\"font-weight:bold\">P<\/div>\n<ul>\n<li>PACTO DE RECOMPRA. Operaci\u00f3n financiera por el que se compra o se vende un activo financiero (habitualmente un t\u00edtulo de deuda p\u00fablica) a un precio dado y a la vez se pacta la futura venta o compra del mismo activo a un precio fijado.<\/li>\n<li>PADR\u00d3N DE CONTRIBUYENTES.\u00a0Es un instrumento p\u00fablico en el que se encuentran inscritos los contribuyentes y que tiene el prop\u00f3sito de mantener un control y seguimiento adecuado de sus obligaciones fiscales.<\/li>\n<li>PAGAR\u00c9. Documento privado por el que una persona se compromete a pagar a otra, o a su orden, una cantidad determinada en una fecha fija. Los pagar\u00e9s m\u00e1s usuales son los bancarios, los de empresa y los del tesoro p\u00fablico.<\/li>\n<li>PAGAR\u00c9 DE EMPRESA. Deuda a corto plazo emitida por una sociedad industrial o comercial sin garant\u00eda bancaria. Es utilizado por empresas solventes con buena calificaci\u00f3n de riesgo.<\/li>\n<li>PAGARES DEL TESORO. Deuda del Estado cuyo vencimiento es inferior a dieciocho meses, utilizado como dinero negro, puesto que se emite al portador. La adquisici\u00f3n se realiza al descuento.<\/li>\n<li>PARTICIPACIONES. Nombre que reciben los t\u00edtulos de propiedad de un fondo de inversi\u00f3n, sin valor nominal y cuyo valor liquidativo se publica diariamente por parte de la Sociedad Gestora.<\/li>\n<li>PART\u00cdCIPES. Nombre que reciben los ahorradores que invierten en un fondo de inversi\u00f3n. Los part\u00edcipes son copropietarios del patrimonio del fondo de inversi\u00f3n a trav\u00e9s de las participaciones del mismo.<\/li>\n<li>PATRIMONIO DE LA EMPRESA. Es el valor neto de todos aquellos bienes, derechos y obligaciones de los que la empresa es titular y que representan los medios econ\u00f3micos y financieros utilizados para la obtenci\u00f3n de sus fines.<\/li>\n<li>PATRIMONIO NETO. Es la suma del capital m\u00e1s las reservas. Equivale a la suma de todos los activos menos el pasivo exigible.<\/li>\n<li>PATRIMONIO TOTAL DE UN FONDO DE INVERSI\u00d3N. Es el formado por las aportaciones de los part\u00edcipes y los rendimientos que se han generado en las inversiones realizadas.<\/li>\n<li>PEDIMENTO.\u00a0Documento que ampara la entrada o salida de mercanc\u00edas del pa\u00eds en el cual se precisa el importador o exportador, el proveedor, descripci\u00f3n detallada de las mercanc\u00edas, valor cantidades, origen, arancel, r\u00e9gimen que se destinar\u00e1 la mercanc\u00eda, nombre y n\u00famero de patente del agente aduanal, aduana por la que se tramita, entre otros.<\/li>\n<li>PERSONA F\u00cdSICA.\u00a0Es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.<\/li>\n<li>PERSONA JUR\u00cdDICA O MORAL.\u00a0Son las entidades reconocidas por ley como sujetos de derechos y obligaciones. Suelen ser creadas por un grupo de personas que se unen con un fin determinado, como las sociedades mercantiles, las asociaciones y sociedades civiles.<\/li>\n<li>PERSONAL ACTIVO.\u00a0Personal que percibe ingresos por prestar sus servicios bajo los reg\u00edmenes de plaza presupuestal, honorarios y eventual.<\/li>\n<li>PIACE.\u00a0Programa Integral para la Asistencia de Contribuyentes en los Estados.<\/li>\n<li>PICE.\u00a0Programa Integral de Combate a la Evasi\u00f3n.<\/li>\n<li>PITEX.\u00a0Programa de Importaci\u00f3n Temporal para Producir Art\u00edculos de Exportaci\u00f3n. Este programa fue abrogado a partir del 13 de noviembre de 2006 y sustituido por el Programa IMMEX.<\/li>\n<li>PLAN DE AHORRO\u001ePREVISI\u00d3N. Mediante esta f\u00f3rmula el titular del Plan realiza sucesivas imposiciones en una cuenta. Los intereses se capitalizan sistem\u00e1ticamente y se abonan al impositor al t\u00e9rmino del per\u00edodo fijo, junto con el principal de la imposici\u00f3n.<\/li>\n<li>PLAN DE AMORTIZACI\u00d3N. Consiste en establecer el sistema de reparto del valor amortizable de un activo entre los distintos a\u00f1os de vida \u00fatil del mismo.<\/li>\n<li>PLAN DE JUBILACI\u00d3N. Este t\u00e9rmino recoge las imposiciones dinerarias con el fin de garantizar la percepci\u00f3n de una cantidad acordada, la cual puede materializarse mediante una percepci\u00f3n \u00fanica o mediante una renta temporal o vitalicia.<\/li>\n<li>PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD (PGC). Se configura como una norma legal cuya naturaleza jur\u00eddica es la de desarrollo reglamentario de las disposiciones con rango de ley que, en el \u00e1mbito de derecho mercantil, regulan la informaci\u00f3n contable de la empresa espa\u00f1ola, independientemente de su titularidad.<\/li>\n<li>PLANES DE PENSIONES. Instituciones de previsi\u00f3n voluntaria y libre, sin personalidad jur\u00eddica, cuyas prestaciones de car\u00e1cter privado pueden o no ser complemento del sistema de Seguridad Social obligatoria. Dichos planes definen, entre otros, el derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen, a percibir rentas o capitales por jubilaci\u00f3n, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, as\u00ed como las obligaciones de contribuci\u00f3n a los mismos.<\/li>\n<li>PLATAFORMA (O SOLUCI\u00d3N INTEGRAL).\u00a0Proyecto que permitir\u00e1 integrar los procesos de las unidades administrativas del SAT para mejorar los servicios que ofrece al Contribuyente.<\/li>\n<li>PLAZO CORTO. Clasificaci\u00f3n temporal utilizada en funci\u00f3n del vencimiento de los elementos de activo o pasivo que tengan una duraci\u00f3n inferior a 12 meses.<\/li>\n<li>PLAZO LARGO. Clasificaci\u00f3n temporal utilizada en funci\u00f3n del vencimiento de los elementos de activo o pasivo que tengan una duraci\u00f3n superior a 12 meses.<\/li>\n<li>PLAZO LEGAL. T\u00e9rmino o vencimiento de la obligaci\u00f3n de satisfacer una deuda tributaria. Si esta deuda tributaria no se satisface en el plazo legal se habla de \u00abfuera de plazo\u00bb, incurriendo el contribuyente en sanciones.<\/li>\n<li>P\u00d3LIZA DE COMPRA. Documento timbrado en el que figura la adquisici\u00f3n de valores mobiliarios realizada con intervenci\u00f3n de agente mediador colegiado.<\/li>\n<li>P\u00d3LIZA DE CR\u00c9DITO. Documento en el que se instrumenta un cr\u00e9dito financiero con la intervenci\u00f3n de un fedatario p\u00fablico.<\/li>\n<li>POLIZA. Documento donde constan las condiciones del seguro, los riesgos cubiertos y dem\u00e1s detalles. Adem\u00e1s, se detallan los derechosd y obligaciones de las partes contratantes (compa\u00f1\u00eda de seguros y comunidad de propietarios en este caso).<\/li>\n<li>PRECIO DE ADQUISICI\u00d3N. Se obtiene a\u00f1adiendo al precio de compra determinados gastos accesorios que se produzcan hasta la puesta en condiciones de funcionamiento de los elementos de inmovilizado o para la efectiva incorporaci\u00f3n de las existencias al patrimonio empresarial.<\/li>\n<li>PRECIO. Al hablar de opciones, suelen mencionarse tres precios que no deben ser confundidos: Prima, es el precio de la opci\u00f3n, la cantidad que debe abonar el comprador de la opci\u00f3n al emisor de esta para que le ceda el derecho que incorpora. Precio de ejercicio, se trata del precio que el comprador de la opci\u00f3n tiene derecho de comprar o vender el activo subyacente. Precio de mercado, precio al que cotiza el activo subyacente en el mercado.<\/li>\n<li>PRESCRIPCI\u00d3N.\u00a0P\u00e9rdida del derecho, por parte de la Administraci\u00f3n, para exigir un tributo por el curso transcurrido del tiempo, generalmente cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>PRESI\u00d3N FISCAL.\u00a0Relaci\u00f3n de los ingresos fiscales totales de un pa\u00eds, incluidas las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, y la renta nacional del mismo.<\/li>\n<li>PR\u00c9STAMO HIPOTECARIO. Entrega de una persona (normalmente entidad bancaria) a otra, de una determinada cantidad de dinero, a fin de que se proceda a su devoluci\u00f3n en el tiempo (generalmente con el pago de los correspondientes intereses) y con la garant\u00eda de un inmueble para el supuesto que no se proceda a la devoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>PRESUPUESTO DE GASTOS FISCALES.\u00a0Documento en el que se expresan los montos que deja de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y cr\u00e9ditos fiscales, condonaciones, facilidades, est\u00edmulos, deducciones autorizadas, tratamientos y reg\u00edmenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal.<\/li>\n<li>PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUAERA (PAMA).\u00a0Es el procedimiento establecido en la Ley Aduanera a trav\u00e9s del cual las autoridades aduaneras embargan precautoriamente mercanc\u00edas de comercio exterior, al ejercitar facultades de comprobaci\u00f3n o al practicar el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, o la verificaci\u00f3n de mercanc\u00edas en transporte.<\/li>\n<li>PRODUCTO INTERNO BRUTO (PIB).\u00a0En una forma de medir el tama\u00f1o de la econom\u00eda de un pa\u00eds y se define como el valor de mercado de la totalidad de los bienes y servicios finales producidos en el pa\u00eds durante un periodo determinado. Equivale a la suma de los valores agregados brutos de los diversos sectores de la actividad econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>PROGRAMA ANUAL DE MEJORA CONTINUA (PAMC).\u00a0Conjunto de indicadores a trav\u00e9s de los cuales se establecen los par\u00e1metros de medici\u00f3n que eval\u00faan el avance de las acciones de modernizaci\u00f3n de las unidades administrativas del SAT.<\/li>\n<li>PROGRAMA INMEX.\u00a0Programa de fomento a la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportaci\u00f3n.<\/li>\n<li>PROVISI\u00d3N DE FONDOS. Provisiones constituidas con el fin de hacer frente a los gastos en que incurra el profesional por cuenta y en nombre del cliente.<\/li>\n<li>PROYECTOS ESTRAT\u00c9GICOS.\u00a0Son los proyectos con un impacto directo en uno o m\u00e1s objetivos estrat\u00e9gicos del SAT.<\/li>\n<li>PROYECTOS DE MEJORA\u00a0Son aquellos proyectos que se requieren llevar a cabo para mejorar la operaci\u00f3n actual de un proceso o \u00e1rea espec\u00edfica del SAT.<\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"Q\" style=\"font-weight:bold\">Q<\/div>\n<ul>\n<li>QUEBRANTO DE MONEDA. Margen o compensaci\u00f3n a los cajeros por las posibles p\u00e9rdidas que se les cargar\u00edan al encontrar diferencias en el saldo de caja.<\/li>\n<li>QUIEBRA. Es aquel proceso de ejecuci\u00f3n general que tiene por objeto realizar el patrimonio de un deudor comerciante que sobrepase el pago de sus obligaciones, y repartir el importe entre sus acreedores, en proporci\u00f3n a sus cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>QUIEBRA FRAUDULENTA. La quiebra declarada por el juez como consecuencia de la realizaci\u00f3n por parte del empresario quebrado de una serie de maniobras en evidente perjuicio de los acreedores.<\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"R\" style=\"font-weight:bold\">R<\/div>\n<ul>\n<li>RATIO BURS\u00c1TIL. Relaci\u00f3n entre dos magnitudes burs\u00e1tiles.<\/li>\n<li>RAI (REGISTRO DE ACEPTACIONES IMPAGADAS). Registro que recoge los efectos que no han sido atendidos a su vencimiento y que han sido aceptados y\u00a0que pueden expresarse en forma de un cociente o de un porcentaje.<\/li>\n<li>REALIZABLE. Conjunto de valores que posee la empresa que carecen del car\u00e1cter de permanencia.<\/li>\n<li>REASEGURO. F\u00f3rmula empleada por las compa\u00f1\u00edas de seguros para garantizar la cobertura de un seguro previo, a trav\u00e9s de otra compa\u00f1\u00eda de seguros.<\/li>\n<li>RECARGO.\u00a0Cantidad adicional calculada sobre la base o la cuota de un tributo en beneficio de la Administraci\u00f3n impositora o de otro ente p\u00fablico.<\/li>\n<li>RECARGO DE EQUIVALENCIA. R\u00e9gimen especial del IVA aplicable a comerciantes personas fisicas.<\/li>\n<li>RECAUDACI\u00d3N POR AUTODECLARACI\u00d3N.\u00a0Son aquellas contribuciones que se obtienen del procedimiento simplificado de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de mercanc\u00edas, mediante el cual los pasajeros, sin necesidad de utilizar los servicios de un agente o apoderado aduanal, de manera voluntaria, optan por determinar las contribuciones y pagarlas antes de accionar el mecanismo de selecci\u00f3n automatizado, respecto de las mercanc\u00edas que sean distintas a las de su equipaje, siempre y cuando su valor supere el monto de la franquicia permitida y no exceda de $3,000.00 d\u00f3lares o su equivalente en moneda nacional, as\u00ed como que no est\u00e9n prohibidas ni sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.<\/li>\n<li>RECAUDACI\u00d3N TRIBUTARIA. Conjunto de \u00f3rganos y personas que tienen por objeto el cobro efectivo de los distintos impuestos.<\/li>\n<li>RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACI\u00d3N.\u00a0Es el medio de defensa de los particulares establecido en el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n que se puede interponer contra actos administrativos definitivos dictados en materia fiscal y aduanera, que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, nieguen devoluciones de cantidades en t\u00e9rminos de las leyes, exijan el pago de cr\u00e9ditos fiscales y, en general, contra cualquier resoluci\u00f3n de car\u00e1cter definitivo que cause agravio a los particulares en materia fiscal y aduanera.<\/li>\n<li>REEMBOLSO. Devoluci\u00f3n o pago de principal de una emisi\u00f3n de t\u00edtulos de renta fija, de una deuda o en general de una cantidad debida.<\/li>\n<li>RENDIMIENTO EXPL\u00cdCITO. Se aplica a los t\u00edtulos de renta fija con pagos peri\u00f3dicos de inter\u00e9s que se liquidan por a\u00f1os vencidos. Por ejemplo los Bonos y Obligaciones del Estado.<\/li>\n<li>RENTA FIJA. Conjunto de activos financieros que tienen una rentabilidad fija (bonos, pagar\u00e9s, etc). La renta fija no implica la seguridad de cobro, que depende de la solvencia del emisor.<\/li>\n<li>RENTA VARIABLE. Expresi\u00f3n gen\u00e9rica que se aplica al mercado de acciones. Se llama as\u00ed porque la rentabilidad depende del pago variable de los dividendos el cual a su vez depende de los beneficios de la sociedad y de su pol\u00edtica de dividendos.<\/li>\n<li>RENTABILIDAD. Obtenci\u00f3n de beneficios en una actividad econ\u00f3mica o financiera. Es una de las caracter\u00edsticas que definen una inversi\u00f3n junto con la seguridad y la liquidez.<\/li>\n<li>RENTABILIDAD DE LA FISCALIZACI\u00d3N.\u00a0Permite comparar la inversi\u00f3n en actos de fiscalizaci\u00f3n contra la recuperaci\u00f3n inmediata derivada de los propios actos. Esto es, lo que le cuesta a la SHCP fiscalizar, contra lo que recupera en el transcurso de las auditorias.<\/li>\n<li>RENTA TEMPORAL. Renta que paga la compa\u00f1\u00eda de seguros, al finalizar el plazo acordado, durante un per\u00edodo limitado de a\u00f1os.<\/li>\n<li>RENTA VITALICIA. Renta que se percibe mientras viva el asegurado, sin l\u00edmite de a\u00f1os.<\/li>\n<li>RENTING. Es un sistema de alquiler de veh\u00edculos a largo plazo mediante el cual se puede disponer de veh\u00edculos, pagando una cuota fija mensual. Mediante este sistema la compa\u00f1\u00eda se compromete a mantener el funcionamiento del veh\u00edculo en perfecto estado.<\/li>\n<li>RESERVA ESTATUTARIA. Reservas constituidas conforme establecen los estatutos de la sociedad.<\/li>\n<li>RESERVA LEGAL. Reserva que debe constituir obligatoriamente la sociedad, dotando anualmente el 10% del beneficio, hasta que alcance al menos el 20% del capital social.<\/li>\n<li>RESERVA VOLUNTARIA. Reserva constituida por la aplicaci\u00f3n del resultado en funci\u00f3n de la voluntad de los accionistas.<\/li>\n<li>RESERVAS. Cuentas contables del pasivo formadas por beneficios no distribuidos, por incorporaci\u00f3n de cuentas de regularizaci\u00f3n de balances o por primas de emisi\u00f3n de acciones (en este caso: mayor precio pagado por el accionista por el nominal de su acci\u00f3n, en el momento de constituirse la sociedad). Las reservas forman parte de los fondos propios de la empresa.<\/li>\n<li>RESGUARDO. Documento donde consta que se ha realizado un pago o una entrega.<\/li>\n<li>RESPONSABILIDAD LIMITADA. Obligaci\u00f3n de resarcir los da\u00f1os y perjuicios causados en una cuant\u00eda previamente determinada, m\u00e1s all\u00e1 de la cual desaparece dicha obligaci\u00f3n.<\/li>\n<li>RESPONSABILIDAD MANCOMUNADA. Es la obligaci\u00f3n en la que existen diversos deudores y cada uno de ellos responde solamente de la parte que le corresponde.<\/li>\n<li>RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Consiste en que, aun en el caso de tributaci\u00f3n individual, los bienes gananciales responden directamente frente a la Hacienda P\u00fablica por las deudas tributarias derivadas del IRPF y del I. sobre el Patrimonio.<\/li>\n<li>RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Es la obligaci\u00f3n en que existiendo distintos deudores cada uno de ellos responde del total del conjunto de la deuda.<\/li>\n<li>RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. Obligaci\u00f3n supletoria que tiene una cierta persona de pagar la deuda tributaria siempre y cuando previamente, haya resultado fallido el deudor principal. El responsable subsidiario habr\u00e1 de abonar la deuda siempre que el sujeto pasivo haya sido declarado, en virtud de acto administrativo expreso, como fallido.<\/li>\n<li>RESULTADOS NEGATIVOS DE EJERCICIOS ANTERIORES. Son p\u00e9rdidas de ejercicios anteriores pendientes de ser canceladas.<\/li>\n<li>RETENCI\u00d3N. Cantidad ingresada en el Tesoro P\u00fablico por el pagador, a cuenta del impuesto del perceptor, y que previamente le ha detra\u00eddo de sus rendimientos brutos dinerarios.<\/li>\n<li>RIESGO DE CAMBIO. Representa la variaci\u00f3n de la situaci\u00f3n patrimonial y de la rentabilidad de la empresa ante oscilaciones en los tipos de cambio de las divisas.<\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"S\" style=\"font-weight:bold\">S<\/div>\n<ul>\n<li>SALDAR. Efectuar una anotaci\u00f3n en el Debe de la cuenta, si su saldo es acreedor, o en el Haber de la cuenta, si su saldo es deudor, de tal forma que su saldo sea cero.<\/li>\n<li>SALDO ACREEDOR. Cuando en el saldo los ingresos son mayores que los gastos, es decir hay super\u00e1vit.<\/li>\n<li>SALDO DE APERTURA. Saldo inicial de una cuenta contable de balance en el Libro Mayor.<\/li>\n<li>SALDO DE CIERRE. Saldo o cifra final obtenida como compensaci\u00f3n de las diferentes partidas.<\/li>\n<li>SALDO DEUDOR. Cuando los gastos sobrepasan los ingresos. Hay d\u00e9ficit.<\/li>\n<li>SALDO. Cantidad resultante de compensar el debe con el haber de una cuenta, pudiendo ser positivo o negativo.<\/li>\n<li>SANCI\u00d3N TRIBUTARIA.\u00a0Cantidades exigidas por la Administraci\u00f3n como consecuencia de que el obligado tributario haya incurrido en una infracci\u00f3n tributaria. Puede ser grave o leve.<\/li>\n<li>SEGURO DE VIDA ENTERA. Modalidad de seguro para caso de muerte en el cual el asegurador se obliga a pagar un capital a la muerte del asegurado, cualquiera que sea el momento en que \u00e9sta suceda.<\/li>\n<li>SEGURO MIXTO A TERMINO FIJO. Es aquel en el que el asegurador se obliga a pagar, en fecha fija, una suma determinada, bien al asegurado, si vive, bien a un tercero, en caso contrario.<\/li>\n<li>SEGURO MIXTO ORDINARIO. Es aquel en el que el asegurador se obliga a pagar una suma determinada, bien a la muerte del asegurado, si \u00e9ste fallece dentro de cierto per\u00edodo, bien si sobrevive al mismo, en el momento en que tal supervivencia se produzca.<\/li>\n<li>SEGURO MULTIRRIESGO DEL HOGAR. Contrato en el que se cubren los m\u00e1s diversos riesgos que pueden sufrir una vivienda y sus habitantes. En este contrato se re\u00fanen una serie de garant\u00edas de diferentes ramos con la finalidad de cubrir una multitud de riesgos mediante un \u00fanico contrato.<\/li>\n<li>SEGURO PARA CASO DE MUERTE. Son aquellos en los que el asegurador se obliga, a cambio de la prima, a pagar una cantidad a la muerte del asegurado.<\/li>\n<li>SEGURO PARA CASO DE VIDA. Seguro en el que el asegurador se obliga a pagar, a cambio de una prima, una suma en una fecha determinada, si el asegurado est\u00e1 vivo todav\u00eda.<\/li>\n<li>SEGURO TEMPORAL. Modalidad de seguro para caso de muerte en los que el pago de la prestaci\u00f3n s\u00f3lo ocurre si el asegurado fallece dentro de un per\u00edodo de tiempo determinado.<\/li>\n<li>SEGURO. Contrato por el cual una entidad aseguradora responde del da\u00f1o que sobrevenga a los bienes o a las personas asegurados, a cambio del pago de una cantidad libremente fijada por las partes en concepto de prima.<\/li>\n<li>SEGUROS DIFERIDOS. Son en los que la prestaci\u00f3n bien en forma de capital o renta se comienza a percibir a partir de una fecha futura fijada en el contrato.<\/li>\n<li>SEGUROS INMEDIATOS. Se invierte un capital con la finalidad de percibir una prestaci\u00f3n en forma de renta inmediata despu\u00e9s de la firma del contrato. Se utilizan para colocar una cantidad con vistas a que proporcione una renta a largo plazo.<\/li>\n<li>SEGUROS MIXTOS. Seguros en los que se combinan, en un solo contrato, un seguro para caso de vida y otro para caso de muerte.<\/li>\n<li>SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA.\u00a0Se utiliza este t\u00e9rmino para hacer referencia a las resoluciones obtenidas por el SAT en el juicio de nulidad o contencioso administrativo federal tramitado y resuelto por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.<\/li>\n<li>SENTENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA.\u00a0Se utiliza este t\u00e9rmino para hacer referencia a las resoluciones obtenidas por el SAT de los Tribunales Colegiados de Circuito, con motivo de los juicios de amparo directo promovidos por los contribuyentes o de la revisi\u00f3n fiscal interpuesta por la autoridad fiscal en contra de las sentencias de primera instancia.<\/li>\n<li>SERVIDOR P\u00daBLICO.\u00a0Son las personas que desempe\u00f1an un empleo, cargo o comisi\u00f3n de cualquier naturaleza en la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>SOCIEDAD DE GANANCIALES. Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les ser\u00e1n atribuidos por mitad al disolver aqu\u00e9lla.<\/li>\n<li>SOCIEDAD DE INVERSI\u00d3N INMOBILIARIA (SII). Sociedades an\u00f3nimas que tienen por objeto exclusivo la inversi\u00f3n en viviendas para su explotaci\u00f3n mediante el arrendamiento.<\/li>\n<li>SOCIEDAD DE INVERSI\u00d3N MOBILIARIA (SIM). Son sociedades an\u00f3nimas que tienen por objeto exclusivo la adquisici\u00f3n, tenencia, disfrute, administraci\u00f3n en general y enajenaci\u00f3n de valores mobiliarios y otros activos financieros para compensar, por una adecuada composici\u00f3n de sus activos, los riesgos y los tipos de rendimientos, sin participaci\u00f3n mayoritaria econ\u00f3mica o pol\u00edtica en otras sociedades.<\/li>\n<li>SOCIEDAD DE INVERSI\u00d3N MOBILIARIA EN CAPITAL VARIABLE (SIMCAV) Sociedad de capital mobiliario cuyo capital puede ser modificado dentro de ciertos l\u00edmites, mediante la venta o adquisici\u00f3n por la sociedad de sus propias acciones.<\/li>\n<li>SOCIEDAD DE MERA TENENCIA DE BIENES. Son aquellas en las que m\u00e1s de la mitad de su activo no est\u00e1 afecto a actividades empresariales o profesionales. Adem\u00e1s debe reunir alguna de las siguientes circunstanciales: que m\u00e1s del 50% del capital pertenezca a un grupo familiar o que m\u00e1s del 50% del capital pertenezca a diez o menos socios.<\/li>\n<li>SOCIEDAD DE PROFESIONALES. Se definen como aquellas entidades en las que m\u00e1s del 75% de sus ingresos del ejercicio procedan de actividades profesionales y adem\u00e1s, los profesionales sean personas f\u00edsicas que, directa o indirectamente, est\u00e9n vinculadas al desarrollo de aquellas actividades profesionales, por s\u00ed mismos o conjuntamente con sus familiares hasta el cuarto grado inclusive, tengan derecho a participar en los beneficios de estas entidades en un porcentaje, de al menos, el 50%.<\/li>\n<li>SOCIEDAD LIMITADA. Entidad predominantemente capitalista, de naturaleza mercantil por su forma, dedicada a la explotaci\u00f3n de su objeto con un capital determinado, dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no podr\u00e1n incorporarse a t\u00edtulos negociables ni denominarse acciones, y con un n\u00famero de socios que no podr\u00e1 exceder de 50, los cuales responder\u00e1n personalmente por las deudas sociales.<\/li>\n<li>SOCIEDAD MERCANTIL. Sociedad constituida seg\u00fan las normas jur\u00eddicas mercantiles y que tiene por objeto la realizaci\u00f3n de operaciones de comercio con fines lucrativos.<\/li>\n<li>SOCIEDAD PARTICIPADA. Sociedad en la que m\u00e1s del 20% y no m\u00e1s del 50% de su capital pertenece a otra sociedad o grupo de empresas.<\/li>\n<li>SOCIEDAD. Contrato por el cual dos o m\u00e1s personas se obligan a poner en com\u00fan dinero, bienes o industria, con \u00e1nimo de partir entre s\u00ed las ganancias.<\/li>\n<li>SOCIEDADES MULTIGRUPO. Aquellas sociedades no dependientes que son gestionadas por una o varias sociedades del grupo conjuntamente con otra u otras ajenas al grupo.<\/li>\n<li>SOLVENCIA. Capacidad para hacer frente a las deudas contra\u00eddas.<\/li>\n<li>SUJETO PASIVO.\u00a0Persona natural o jur\u00eddica que resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de la obligaci\u00f3n tributaria, seg\u00fan se establezaca en la ley.<\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"T\" style=\"font-weight:bold\">T<\/div>\n<ul>\n<li>T.A.E. (TASA ANUAL EQUIVALENTE). Es el tipo de inter\u00e9s que iguala a dos cantidades cobradas o pagadas en distintos periodos, pero con igual vencimiento. Es decir, se supone que las cantidades que se van cobrando en cada periodo se reinvierten al mismo tipo de inter\u00e9s lo que supone un mayor rendimiento que si se cobra todo al final.<\/li>\n<li>TARIFA TRIBUTARIA.\u00a0Tabla de precios, dererechos o impuestos que se tienen que pagar por la compra de una cosa o la realizaci\u00f3n de un trabajo. Conjunto de tipos de gravamen aplicables en un determinado impuesto.<\/li>\n<li>TASA.\u00a0Clase de tributo cuyo hecho imponible es la utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico, la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico o la realizaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de una actividad que afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.<\/li>\n<li>TENDENCIAS. Direcci\u00f3n en que se mueven las cotizaciones de las acciones y otros activos financieros. Se distinguen tendencias primas, tendencias segundarias, y tendencias terciarias, pudiendo ser alcistas, bajistas y horizontales.<\/li>\n<li>TESORER\u00cdA. Es el saldo que dispone la empresa en la caja o en los bancos. .<\/li>\n<li>TIPO DE INTERES. Forma de materializar en cifras, en tanto por ciento anual, las cantidades que el deudor debe pagar al acreedor como devoluci\u00f3n del pr\u00e9stamo concedido, adem\u00e1s de la devoluci\u00f3n del principal.<\/li>\n<li>TIPO IMPOSITIVO.\u00a0Tasa porcentual que se aplica a la base imponible para obtener la cuota tributaria.<\/li>\n<li>TIPO IMPOSITIVO FIJO O PROPORCIONAL. Porcentaje aplicable a la base imponible que no var\u00eda al incrementarse \u00e9sta.<\/li>\n<li>TIPO IMPOSITIVO PROGRESIVO. Porcentaje aplicable a la base imponible que var\u00eda al incrementarse \u00e9sta.<\/li>\n<li>TIPO IMPOSITIVO MARGINAL.\u00a0Tipo aplicable a los \u00faltimos tramos de la renta del sujeto pasivo.<\/li>\n<li>T\u00cdTULO A LA ORDEN. El representativo de un cr\u00e9dito que ha de hacerse efectivo a la orden de la persona que designa, siendo susceptible de ser transmitido por endoso.<\/li>\n<li>TITULO. Documento que demuestra la compra, modificaciones o extinci\u00f3n de un derecho real.<\/li>\n<li>TITULO\u001eVALOR. Aquel derecho literal y aut\u00f3nomo, incorporado a un documento necesario para su ejercicio y disposici\u00f3n, que legitima al tenedor del documento a reclamar una determinada prestaci\u00f3n al emisor del mismo.<\/li>\n<li>TOMADOR. Persona que contrata el seguro y se obliga al pago de las primas acordadas. Tiene potestad para cambiar al beneficiario cuantas veces considere necesario.<\/li>\n<li>TRANSMISORES DE DINERO.\u00a0La persona que, de manera habitual y a cambio del pago de una contraprestaci\u00f3n, comisi\u00f3n, beneficio o ganancia, recibe en el territorio nacional derechos o recursos en moneda nacional o divisas, directamente en sus oficinas, o por cable, facs\u00edmil, servicios de mensajer\u00eda, medios electr\u00f3nicos o transferencia electr\u00f3nica de fondos, para que de acuerdo a las instrucciones del remisor, los transfiera al extranjero, a otro lugar dentro del territorio nacional o para entregarlos en el lugar en el que los recibe, al beneficiario designado.<\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"U\" style=\"font-weight:bold\">U<\/div>\n<ul>\n<li>UNIT LINKED. Son seguros de vida vinculados a fondos de inversi\u00f3n. Estos seguros no garantizan rentabilidad alguna. La revalorizaci\u00f3n final depender\u00e1 del acierto de las inversiones llevadas a cabo.<\/li>\n<li>UPI.\u00a0Unidad Provincial de Inspecci\u00f3n. Dependiente de las Delegaciones de Hacienda, con competencias de \u00e1mbito local.<\/li>\n<li>URI.\u00a0Unidad Regional de Inspecci\u00f3n. Dependiente de las Delegaciones de Hacienda, con competencias de \u00e1mbito regional.<\/li>\n<li>USUFRUCTO.\u00a0Es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y su sustancia, y de restituirla a su due\u00f1o si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo g\u00e9nero, o de pagar su valor si la cosa es fungible. De acuerdo con la Ley de la Renta, el pago de los impuestos que correspondan por las rentas que provengan de bienes recibidos en usufructo o a t\u00edtulo de mera tenencia, ser\u00e1n de cargo del usufructuario o del tenedor, en su caso, sin perjuicio de los impuestos que correspondan por las rentas que le pueda representar al propietario la constituci\u00f3n del usufructo.<\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"V\" style=\"font-weight:bold\">V<\/div>\n<ul>\n<li>VALOR DE MERCADO.<\/li>\n<li>VALOR ACTUAL. Resultado de descontar cantidades futuras de la cantidad presente, utilizando una determinada tasa de descuento. Esta tasa de descuento refleja los tipos de inter\u00e9s del dinero y el elemento de riesgo que existe en la operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>VALOR A\u00d1ADIDO.\u00a0Es la diferencia entre el valor de lo producido y el valor de los factores incorporados, que es igual a la suma de las rentas generadas por el proceso.<\/li>\n<li>VALORES COTIZADOS. Acciones y obligaciones admitidas a cotizaci\u00f3n en una bolsa de valores oficial.<\/li>\n<li>VALOR CATASTRAL. Valor asignado a un inmueble (vivienda, local, etc.) a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; lo componen el valor del suelo y el de la construcci\u00f3n, afectada su suma por un \u00edndice de aprovechamiento.<\/li>\n<li>VALOR CONTABLE. Es el precio de adquisici\u00f3n o coste de producci\u00f3n del elemento minorado en las amortizaciones y dem\u00e1s provisiones que corrijan su valor por la depreciaci\u00f3n sufrida.<\/li>\n<li>VALOR DE ADQUISICI\u00d3N Y DE TITULARIDAD. Es la suma del precio o cantidad desembolsada para la adquisici\u00f3n de acciones y otras participaciones en sociedades transparentes y el importe de los beneficios sociales, que sin haber sido efectivamente distribuidos, hayan sido imputados a los socios como rendimientos de sus t\u00edtulos en el per\u00edodo comprendido entre su adquisici\u00f3n y transmisi\u00f3n.<\/li>\n<li>VALOR DE COSTE. Consiste en sumar al valor de adquisici\u00f3n de los inmovilizados los gastos de puesta en funcionamiento, m\u00e1s los gastos financieros capitalizables, m\u00e1s las revalorizaciones practicadas.<\/li>\n<li>VALOR DE LIQUIDACI\u00d3N. De la empresa es el valor obtenido por la venta de los elementos de activo menos el valor de las deudas y gastos de liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>VALOR DE MERCADO. Se entiende, en general, el precio normal de los bienes, servicios y prestaciones que ser\u00eda concertado para dichas operaciones entre partes independientes. Es aquel pactado entre partes independientes en las relacciones comerciales.<\/li>\n<li>VALOR LIQUIDATIVO. En los Fondos de inversi\u00f3n es el valor de las participaciones. Diariamente la Sociedad Gestora valora el patrimonio del Fondo de Inversi\u00f3n y lo divide por el n\u00famero de participaciones, obteniendo el valor liquidativo de cada una de ellas.<\/li>\n<li>VALOR MOBILIARIO. Derecho de contenido patrimonial, literal y aut\u00f3nomo, agrupado en emisiones o emitido singularmente, incorporado a un documento o a una anotaci\u00f3n en cuenta necesaria para su ejercicio y disposici\u00f3n, que legitima al tenedor del documento o al titular de la anotaci\u00f3n a reclamar una determinada prestaci\u00f3n del emisor y cuya transmisi\u00f3n no se halla sometida a las reglas de la cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>VALOR NEGOCIABLE. Cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea la denominaci\u00f3n que se le d\u00e9, que por su configuraci\u00f3n jur\u00eddica propia y r\u00e9gimen de transmisi\u00f3n, sea susceptible de tr\u00e1fico generalizado e impersonal en un mercado de \u00edndole financiero.<\/li>\n<li>VALOR NETO.\u00a0T\u00e9rmino utilizado para referirse al valor que adquiere una variable al descontarle una cantidad determinada. Como por ejemplo, el ingreso neto, las ganancias netas, valor neto depreciable, etc. El Valor Neto tambi\u00e9n se relaciona con la base imponible sobre la cual se aplica el Impuesto al Valor Agregado (IVA).<\/li>\n<li>VALOR NOMINAL. En un t\u00edtulo\u001evalor es aqu\u00e9l por el que se emiti\u00f3 y cuyo importe figura escrito en el mismo.\u00a0En los t\u00edtulos o acciones es la cantidad consignada en cada uno de ellos y representa el importe que la Entidad emisora reconoce haber recibido.<\/li>\n<li>VALOR RESIDUAL. Valor que se espera recuperar por la enajenaci\u00f3n del elemento, cuando deje de estar en funcionamiento, descontando, si procede, los gastos necesarios para realizar su venta.<\/li>\n<li>VALORES COTIZADOS. Acciones y obligaciones admitidas a cotizaci\u00f3n en una Bolsa Oficial de Valores.<\/li>\n<li>VALORES DE RENTA FIJA. Son las inversiones que realiza la empresa en obligaciones, bonos u otros valores de renta fija.<\/li>\n<li>VALORES HOMOG\u00c9NEOS. Son los de igual naturaleza emitidos por una misma entidad, con igual nominal y derechos.<\/li>\n<li>VENCIMIENTO. Fecha de pago de una obligaci\u00f3n financiera.<\/li>\n<li>VENDEDOR.\u00a0Cualquier persona natural o jur\u00eddica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dediquen en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producci\u00f3n o adquiridos de terceros. Asimismo, se considerar\u00e1 por vendedor a la empresa constructora, entendi\u00e9ndose por tal a cualquier persona natural o jur\u00eddica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos en parte por un tercero para ella. Corresponder\u00e1 al Servicio de Impuestos Internos clasificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad. Se considerar\u00e1 como vendedor, adem\u00e1s, al productor, fabricante o empresa constructora que venda materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos.<\/li>\n<li>VENTAS BRUTAS.\u00a0Totalidad de los ingresos de una empresa que provienen de las ventas en un per\u00edodo de tiempo y que incluye el impuesto respectivo.<\/li>\n<li>VENTAS NETAS.\u00a0Venta, en t\u00e9rminos monetarios, en un per\u00edodo de tiempo en que no est\u00e1n consignados los impuestos.<\/li>\n<li>VIDA \u00daTIL. Per\u00edodo de tiempo durante el cual se espera razonablemente que el elemento de inmovilizado va a producir rendimientos.<\/li>\n<li>VISITA DOMICILIARIA.\u00a0Facultad establecida por las leyes para las autoridades fiscales y aduaneras, en virtud de la cual las mismas pueden verificar, dentro del domicilio fiscal o las sucursales de los contribuyentes, el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras o la legalidad de las mercanc\u00edas de comercio exterior.<\/li>\n<li>VOLATILIDAD. Medida y grado de oscilaci\u00f3n alrededor de un valor medio. Se usa en los mercados financieros para diferenciar los activos financieros estables de los que no lo son.<\/li>\n<li>VOLUMEN DE VENTAS.\u00a0Cantidad total de ventas que ha realizado una empresa durante cierto tiempo. Se puede medir monetariamente o por el volumen f\u00edsico de ellas.<\/li>\n<\/ul>\n<div id=\"Z\" style=\"font-weight:bold\">Z<\/div>\n<ul>\n<li>ZONA FRANCA. \u00c1rea o porci\u00f3n unitaria de territorio, perfectamente deslindado, y pr\u00f3ximo a un puerto o aeropuerto amparado por presunci\u00f3n de extraterritorialidad aduanera. En Chile la zona franca se encuentra en las \u00e1reas extremas del pa\u00eds.<\/li>\n<li>ZONA FRANCA DE EXTENSI\u00d3N. Corresponde a la ciudad o regi\u00f3n que se ubica inmediatamente adyacente a la zona franca, delimitada, en el uso de sus facultades, por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/li>\n<li>ZONA PRIMARIA. Espacio de mar o de tierra en el cual se efect\u00faan las operaciones materiales mar\u00edtimas o terrestres de la movilizaci\u00f3n de mercanc\u00edas. Para los efectos de su jurisdicci\u00f3n es recinto aduanero y en \u00e9l han de cargarse, descargarse o recibirse las mercanc\u00edas para constituir con los dem\u00e1s requisitos y formalidades establecidas, un acto legal de importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n, tr\u00e1nsito, transbordo, cabotaje o cualquiera otra operaci\u00f3n aduanera.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Fuentes:<\/em>\u00a0<a rel=nofollow href=\"http:\/\/www.megaconsulting.net\/cgi-vel\/megaconsulting1\/archivos\/DICCIONARIO_FINANCIERO_FISCAL.pdf\" target=\"_blank\">Jos\u00e9 Antonio Moguera<\/a>,\u00a0<a rel=nofollow href=\"http:\/\/www.sat.gob.mx\" target=\"_blank\">SAT<\/a>,<a rel=nofollow href=\"http:\/\/www.irpf.net\/dicionar.htm\" target=\"_blank\"> irpf.net,<\/a>\u00a0<a rel=nofollow href=\"http:\/\/www.sii.cl\/diccionario_tributario\/dicc_z.htm\" target=\"_blank\">sii.cl<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A continuaci\u00f3n les ofrecemos un diccionario b\u00e1sico de t\u00e9rminos fiscales que puede serles \u00fatil: A\u00a0|\u00a0B\u00a0|\u00a0C\u00a0|\u00a0D\u00a0|\u00a0E\u00a0|\u00a0F\u00a0|\u00a0G\u00a0|\u00a0H\u00a0|\u00a0I\u00a0|\u00a0J\u00a0|\u00a0K\u00a0|\u00a0L\u00a0|\u00a0M\u00a0|\u00a0N\u00a0|\u00a0O\u00a0|\u00a0P\u00a0|\u00a0Q\u00a0|\u00a0R\u00a0|\u00a0S\u00a0|\u00a0T\u00a0|\u00a0U\u00a0|\u00a0V\u00a0|\u00a0W\u00a0|\u00a0X\u00a0|\u00a0Y\u00a0|\u00a0Z A A CUENTA. 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